Libreria Giorgio Temuco y CIA LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14905-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 22 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el tribunal estima que la recurrente cuestiona apreciación de prueba (facultad privativa de tribunales inferiores) y no aplicación errónea de derecho tributario.
Hechos
Librería Giorgio Temuco reclama contra Liquidación N° 23 de febrero 2017 (modificada por Resolución N° 73.756) del SII por el año 2015. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por falta de acreditación de que gastos deducidos fueran necesarios para producir renta conforme artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó íntegramente. La contribuyente interpone casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracción de artículos 31 LIR y 132 CТ, y argumentando que se acompañaron antecedentes sobre necesidad de los gastos.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los fundamentos esenciales de la casación dicen relación con el alcance y significado de la prueba rendida, materia que se agotó cuando los jueces del fondo analizaron antecedentes y en ejercicio de facultades privativas concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró la procedencia de la deducción de gastos al no acreditar la concurrencia de requisitos de necesidad. Sostiene que la recurrente, al sugerir algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles del fallo impugnado. Por lo anterior, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve. Queda firme la confirmación de la Corte de Apelaciones y el rechazo del reclamo tributario de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 35486-2019 y 38708-2019: a todo, téngase presente.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 173, por la abogada doña Carolina Ruíz García en representación de la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo en contra de la Liquidación N° 23 de 17 de febrero de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 73.756 de 24 de abril de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132 incisos 2 ° y 14 ° del Código Tributario . Expresa que se acompañaron los antecedentes que daban cuenta de la necesidad del gasto para desarrollar el negocio, por lo que los sentenciadores no ponderan adecuadamente los medios de prueba aportados.
3°.- Que la sentencia impugnada confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que no se acreditó que los gastos deducidos en la determinación de la renta líquida imponible de la reclamante, correspondiente al año tributario 2015, sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la deducción de los gastos de la base imponible, al no acreditar la concurrencia de los requisitos para estimar que son necesarios para producir la renta. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 173, contra la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 166.
Normas citadas
Descriptores
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