Diversey Industrail y Comercial de Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 152164-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Eliana Quezada Muñoz (redactor) · María Catepillán Lobos · Juan Ferrada Bórquez · Juan Mera Muñoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge parcialmente casación del SII anulando sentencia en cuanto excluye goodwill de requisitos de gasto necesario; ordena que goodwill tributario debe cumplir con exigencias del artículo 31 de la LIR como gasto deducible.
Hechos
Diversey Industrial absorbió a Sealed Air Chile el 6 de enero de 2014 y dedujo goodwill de $5.925.370.782 en solicitud de devolución del año tributario 2014. El Tribunal Tributario acogió el reclamo de Diversey contra la Liquidación 69. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. El SII interpuso casación argumentando que la sentencia incurrió en falsa aplicación de artículos 31 de la LIR (requisitos de gasto necesario) al excluir al goodwill de tales exigencias.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima procedente la infracción denunciada. Reconoce que el goodwill tributario, introducido por Ley 20.630, forma parte del contenido propio del gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31 inciso 1° de la LIR. Sostiene que el tratamiento legal del goodwill (distribuido como gasto diferido conforme Circular 13/2014) no lo exime de cumplir los requisitos copulativos de gasto: necesariedad, no doble tributación e incurrencia efectiva. La sentencia incurrió en falsa aplicación al diferenciar el tratamiento del goodwill, pues la ley impone exigencias comunes. Desestima la denuncia sobre artículos 4 bis y ss. del Código Tributario por no ser decisorios y por no resultar aplicables retroactivamente (vigencia 30 septiembre 2015).
Resolutivo
Se acoge parcialmente la casación anulando la sentencia de Apelaciones en cuanto al tratamiento del goodwill tributario. Se reemplaza sin nueva vista, manteniéndose lo demás. Consecuencia: el goodwill debe cumplir los requisitos de gasto necesario del artículo 31 LIR; la materia vuelve a análisis de fondo considerando esta corrección jurídica.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintincinco.
En estos antecedentes Rol N°152.164-2022, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria que, por sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió el reclamo interpuesto por Diversey Industrial y Comercial de Chile Limitada contra la Liquidación N°69 de 31 de agosto de 2017 por concepto de impuesto de primera categoría del año tributario 2014.
Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida.
Contra dicha decisión, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el primer grupo de normas que figura como infringidas de acuerdo con el libelo de nulidad sustancial dice relación con el inciso primero y el numeral 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta , en relación con el numeral 9 de la misma disposición; artículos 19 y siguientes del Código Civil; 21 del Código Tributario y 20 de la Ley de la Renta.
Expone que debe analizarse el tratamiento que el considerando tercero de la sentencia recurrida confiere respecto del goodwill tributario.
Expone que el razonamiento que colige que el goodwill no se condice con el del gasto tributario y que, por ende, no resulta aplicable el inciso 1 ° del artículo 31 de la Ley de la Renta, se funda en consideraciones establecidas a partir de una errónea aplicación y/o interpretación de la ley tributaria vigente a la época de la fiscalización, relacionado con los requisitos legales de los gastos, máxime si el goodwill se encuentra regulado dentro de la normativa que lo considera de esa naturaleza, esto es, un gasto.
De acuerdo con lo anterior, expone que se incurre en infracción de ley que, conforme a una interpretación armónica de la normativa tributaria según el artículo 22 del Código Civil, debe cumplirse, en todo caso, los requisitos del gasto, lo que implica por tanto un desajuste con la renta líquida imponible, que conlleva además una errada interpretación del artículo 31 inciso cuarto numeral 9 de la Ley de la Renta y el artículo 21 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comercial Lebu Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Acogida casación del SII contra Corte de Apelaciones: anula sentencia que aceptó reclamo tributario, pues el tribunal no examinó si el depósito convenido era gasto necesario bajo art. 31 LIR, confundiendo obligatoriedad contractual con necesariedad tributaria.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.