SCM Minera Lumina Copper Chile con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15250-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 jun 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez (redactor) · Pía Tavolari Goycoolea · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII por deficiencia formal: no desarrolló adecuadamente las infracciones de ley denunciadas, particularmente respecto a los artículos 19-24 del Código Civil, imposibilitando evaluar si hubo error sustancial.
Hechos
El Cuarto Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo de Minera Lumina Copper contra Liquidaciones Nos. 90 y 91 (junio 2013). La Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia el 16 de abril de 2018. El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, impugnando la determinación de la base imponible del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y su relación con el artículo 33 N°1, denunciando infracción de ese artículo en relación con otros e invocando artículos 19-24 del Código Civil.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si el recurso de casación cumple los requisitos formales: debe expresar los errores de derecho denunciados con claridad y señalar su influencia sustancial en lo dispositivo (art. 772 CPC). Aunque el SII desarrolló argumentativamente la distinción entre la base imponible del impuesto de Primera Categoría y la del artículo 21, la Corte observa que no explicó cómo se infringieron los artículos 19-24 del Código Civil invocados. Esta deficiencia en la fundamentación impide evaluar si tales infracciones tuvieron incidencia en la decisión. El tribunal rechaza el recurso por esta insuficiencia formal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto tributario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 16 de abril de 2018, quedando firme la confirmación de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo de Minera Lumina Copper.
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro.
En estos causa caratulada "SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE con SII Dirección de Regional Metropolitana Santiago Oriente" RIT N°: GR-18-00505-2013 y RUC N° : 13-9-0001992-5 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 16 de abril de 2018, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2017, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que resolvió acoger en parte el reclamo tributario deducido por la contribuyente, en contra de las Liquidaciones Nos. 90 y 91, de fecha 25 de junio de 2013.
1°) Que en su arbitrio de nulidad, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de casación en el fondo, denunciando como infringidos, en primer lugar, el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1 del mismo cuerpo legal, vigentes a la época de los hechos fiscalizados y los artículos 19 al 24 del Código Civil.
Señala que la esencia del error de derecho en el fallo en comento, radica en la confusión que existe en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría y la base imponible del Impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, dado que ambos impuestos son distintos, afectando hechos gravados distintos y, cuya base imponible se calcula también de manera diferente.
Destaca que el impuesto a la Renta de Primera Categoría determina su base imponible, denominada renta líquida imponible, conforme a las reglas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre dichas reglas se encuentra la del artículo 33 N°1 del cuerpo legal ya citado, que ordena agregar a la renta líquida imponible ciertas partidas "siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada".
Agrega que, por el contrario, la base imponible del impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal, se determina de acuerdo con las reglas que da el propio artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estas reglas, gravan, entre otros, "todas aquellas partidas señaladas en el N°1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero".
En definitiva, se gravan las partidas señaladas en dicha norma, en las letras a) a la g), a las operaciones ahí descritas, pero ello no puede significar que se aplique para calcular la base imponible del impuesto del artículo 21 la regla contenida en el encabezado del N°1 del art. 33 "siempre que hayan disminuido la renta líquida imponible" porque de su propio texto, queda claro que esa frase es una regla para la determinación de la renta líquida imponible, que no es otra cosa, que la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, no de otro impuesto.
Destaca que el reenvío que efectúa el artículo 21 a la norma del artículo 33 N° 1, sólo tiene por finalidad determinar qué partidas resultan gravadas, pero no para usar la misma forma de determinación de la base imponible de este impuesto, pues como ya se dijo, se trata de impuestos distintos, y cuya forma de determinación también es distinta.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
SCM Minera Lumina Copper Chile con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal acoge parcialmente reclamo de minera contra liquidaciones de impuestos por gastos rechazados, ordenando reliquidación solo en materia de IVA indebidamente incluido.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Espinoza Toloza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación por omisión de denuncia de norma sustantiva decisoria litis (art. 17 N°8 LIR) y confirma tributación de mayor valor en enajenación de inmueble aportado a EIRL, desestimando alegación de resciliación retroactiva.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.