Agricola Santa Eugenia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (reclamo Liquidacion N°103 a 134 de 12.07.2010)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1535-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 24 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por deficiencias en su planteamiento: omisión de asunto controvertido no procede en proceso con leyes especiales, y casación de fondo carece de especificación de errores de derecho.
Hechos
Agrícola Santa Eugenia reclamó contra liquidaciones 103 a 134 (IVA e Impuesto Primera Categoría) ante Tribunal Tributario. El Tribunal rechazó íntegramente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo. La contribuyente dedujo recursos de casación en forma (invocando causal N°5 art. 768 CPC relatando omisión de análisis de documentos en poder del Servicio) y en fondo (alegando infracción art. 8 bis N°6 Código Tributario y art. 35 Ley Impuesto a la Renta, con argumentos sobre onus probandi y documentación allegada).
Considerandos clave
El Tribunal rechaza la casación formal porque la causal del N°5 art. 768 CPC sobre omisión de asunto controvertido solo procede en procesos especiales cuando se alega omisión total del asunto, no omisiones parciales de documentos como la denunciada. Respecto de la casación de fondo, el Tribunal estima que el recurso no especifica cuáles son los errores de derecho cometidos en la sentencia ni su influencia en lo dispositivo del fallo, incumpliendo así los requisitos del art. 772 CPC. El libelo menciona normas infringidas pero no expresa el razonamiento erróneo de los juzgadores ni cómo debieron establecerse los hechos, limitándose a alusiones genéricas sobre la aplicabilidad normativa.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo íntegro del reclamo por diferencias tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.
1° Que la contribuyente Agrícola Santa Eugenia dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo deducido en contra de las liquidaciones 103 a 134, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría, invocando al efecto la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y artículo 145 del Código Tributario . Se sustenta el arbitrio en que en el informe evacuado se analizaron documentos que se encontraban en poder del servicio y que por ende no pudo aportar, lo que recalcó durante el proceso, sin que los juzgadores advirtieran aquello, incurriendo en distorsiones que impidieron una correcta decisión del asunto.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
3° Que, deduce también la contribuyente un recurso de casación en el fondo, alegando la infracción del artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario y del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, cita los artículos 20 N° 1 y 17 del Código Tributario . Menciona en el recurso que se afectó el onus probandi, y alude a la circunstancia de haber acompañado en juicio los libros de compra y los formularios 29, encontrándose amparado por el derecho a eximirse de aportar documentos ya allegados ante el Servicio de Impuestos Internos, para justificar su crédito por el impuesto al diesel. Alude a una tasación de impuesto amparada en una norma que no es aplicable al caso; sin embargo, nada indica el libelo respecto de la forma en que los hechos debieron ser establecidos, ni el proceso valorativo que habría llevado a una decisión distinta de la emitida.
4° Que, en esas circunstancias, el arbitrio no expresa en qué consiste el o los errores de derecho de la sentencia, y consecuentemente no indica la influencia que puedan tener en lo dispositivo del fallo, careciendo de las menciones exigidas por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta procedente darle tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 292.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Pedro Pierry A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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