Inmobiliaria e Inversiones Galilea y Escobar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1539-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 8 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por la contribuyente por falta de fundamento sustancial, al no demostrar cómo los supuestos errores de derecho denunciados influyeron en lo decidido, quedando firme la sentencia que confirmó el rechazo parcial del reclamo de nulidad de liquidaciones tributarias.
Hechos
Inmobiliaria e Inversiones Galilea y Escobar Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero cuestionando liquidaciones de impuestos a la renta y solicitando su nulidad por prescripción. El tribunal de primera instancia rechazó la nulidad y prescripción pero acogió parcialmente el reclamo en cuanto a ciertos gastos. La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó esa sentencia. La contribuyente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento. Respecto a los errores denunciados sobre la Ley N° 19.880 y supletoriedad en procedimientos tributarios, el tribunal observa que la recurrente no explica la influencia en lo decidido, limitándose a reiterar lo que a su juicio fue erróneo; además, la contribuyente ejerció reclamo jurisdiccional que permitió revisar sus argumentaciones. Sobre el artículo 3 de la Ley de la Renta, la sentencia no decidió en base a si los gastos eran habituales, comunes o regulares, sino si estaban relacionados con el giro del negocio e eran indispensables para la renta, analizando cada gasto específicamente por falta de prueba. Respecto al artículo 348 del CPC, no se configura vulneración sobre oportunidad de acompañar documentos solo porque la sentencia concluyó que no se presentaron pruebas necesarias.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria e Inversiones Galilea y Escobar Ltda., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad y prescripción de las liquidaciones tributarias, acogiendo solo parcialmente el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de abril del año dos mil once.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Galilea y Escobar Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la de primera instancia que rechazó la petición de nulidad y prescripción de las liquidaciones de impuestos y sólo acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente.
Segundo: Que el recurso de nulidad de fondo impetrado por la reclamante acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho que ameritan su invalidación. En primer término se denuncia una interpretación errónea del concepto de supletoriedad contenido en el artículo de la Ley N° 19.880, al concluir que los requisitos que esta ley establece para los administrados y que el contribuyente denunció como violentados no son aplicables a los procedimientos tributarios. También se yerra al interpretar el concepto de ?procedimiento administrativo? contenido en el artíc ulo 18 de la misma ley, desconociendo la naturaleza del procedimiento administrativo de fiscalización tributaria que desarrolla el Servicio de Impuestos Internos . De igual modo dice que hubo error en la interpretación del artículo 8 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, al sostener que la facultad que tiene el Director Regional de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan se limita a la corrección de errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos, validando de esta forma la infracción al principio conclusivo que ha quedado acreditado en autos por reconocimiento expreso del Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que un segundo capítulo de casación está destinado a denunciar el quebrantamiento del artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta, al validar y calificar como simples razonamientos el requerimiento extra legal efectuado por el Director Regional de requisitos no contemplados en esta norma para admitir la deducción de gastos necesarios para producir la renta, sin que el precepto legal exija que los gastos deban ser ?comunes?, ?habituales? y ?regulares?, como se sentenció. Ello también involucra la violación de las normas de hermenéutica legal contempladas en los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Cuarto: Que finalmente se acusa la violación de normas reguladoras de la prueba, ello referido al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil al declararse en relación a la partida número 4 que el contribuyente no ha aportado elementos de juicio ni las probanzas necesarias para obtener que se anule o modifique la liquidación, desestimando de ese modo la prueba presentada por el contribuyente en la reclamación y que se refiere precisamente a esa partida.
Quinto: Que en lo que dice relación a la violación de los preceptos de la Ley N° 19.880 el recurso se limita a describir el supuesto error cometido, pero no explica la influencia que ello tiene en lo decisorio de la sentencia. En efecto, aun cuando el recurso dedica un acápite al desarrollo de la necesaria influencia del error de derecho acusado, la recurrente sólo reitera cuáles fueron las conclusiones de los sentenciadores ?a su juicio erra das- pero no desarrolla cómo y en qué forma una aplicación diversa de estos preceptos habría conducido a un resultado favorable a sus pretensiones.
Sexto: Que aun pasando por alto la falencia anotada del recurso en estudio, si se revisa el reclamo y el escrito de apelación de la contribuyente al fallo de primer grado, tampoco se divisa que un supuesto quebrantamiento de los preceptos de la Ley N° 19.880 haya perjudicado a la sociedad, ya que ésta ha ejercido el correspondiente reclamo en sede jurisdiccional que ha permitid o revisar sus argumentaciones.
Séptimo: Que en lo que se refiere al error denunciado relativo al precepto del artículo 3de la Ley de la Renta sobre los gastos necesarios para producir la renta, tampoco el recurso cumple con la exigencia de que el yerro tenga influencia sustancial en lo decidido. En efecto, si bien en las liquidaciones se hacen razonamientos acerca de que los gastos deben ser comunes, habituales o regulares, no es menos cierto que la sentencia de primer grado, confirmada en alzada, después de decir que con ello el liquidador está determinando el sentido y alcance de la expresión ?gastos necesarios-, afirma a continuación en su motivo vigésimo séptimo que corresponde analizar cada uno de los gastos cuestionados y determinar si están relacionados con el giro del negocio y si resultan indispensables para la obtención de la renta en cuanto a su naturaleza y monto, luego hace una relación de cada uno de los gastos y los analiza sobre la base de estos últimos parámetros citados y no en relación a aquellos que el recurrente cuestiona.
Normas citadas
Descriptores
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