"naim Jure Esguep con Servicio de Impuestos Internos"
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15.399-2019 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2023 |
| RUC | 14-9-0001511-K |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Diego Simpertigue Limare |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de acción fiscalizadora: la Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII y anuló la sentencia que había acogido excepción de prescripción en segunda instancia, ordenando devolución para resolver el fondo.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a la excepción de prescripción promovida en segunda instancia, y en cuanto al fondo, omitió pronunciamiento. Lo anterior respecto de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la contribuyente respecto de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuestos Global Complementario y de Primera Categoría emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
El Ente Fiscalizador alegó que la sentencia recurrida dejó de atender las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del cuerpo legal antes citado, a la duración de los procesos judiciales.
Luego, el Servicio acusó vulneración del N° 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable constituía un concepto indeterminado que debía ser dotado de contenidos concretos, atendiendo la situación del caso particular, de forma tal de deducir de allí la irracionalidad y el carácter excesivo del retardo, causado por Órganos encargados de la Administración de Justicia, a través del tiempo, en que no se realizó actividad útil a los fines del juicio.
Conforme lo argumentos vertidos, el Ente Fiscal solicitó la invalidación de la sentencia impugnada y que se dictase una de reemplazo, en el sentido de rechazar la excepción de prescripción y devolver los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que resolviera los recursos de apelación deducidos por ambas partes respecto del fallo de primera instancia.
Para efectos del recurso de autos, la Corte Suprema estimó que los hechos del proceso estaban constituidos por las Liquidaciones reclamadas el 16 de mayo de 2005; el reclamo ante el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de Juez Tributario, con fecha 25 de julio de 2005; la invalidación del procedimiento por parte del referido Tribunal el 25 de abril de 2012; el derecho de opción ejercido por el contribuyente con fecha 5 de agosto de 2014; la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y declaró de oficio la prescripción de la acción fiscalizadora de 8 de septiembre de 2025; la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó dicho fallo con fecha 7 de diciembre de 2015 y ordenó pronunciarse sobre el fondo del reclamo deducido por juez no inhabilitado, quien el 23 de octubre de 2017 acogió parcialmente el reclamo; las apelaciones deducidas por ambas partes; la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por el contribuyente el 38 de noviembre de 2018; y finalmente, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió dicha excepción el 8 de febrero de 2019, y omitió pronunciamiento sobre el fondo. Dicho lo anterior, la Magistratura analizó los yerros denunciados por el Órgano Fiscalizador concluyó que para que el reclamo produjera el efecto de suspender la prescripción era necesario que fuese interpuesto dentro de plazo y que cumpliera con los requisitos de forma en la presentación. De manera que no existiendo controversia sobre tales aspectos, solo correspondía concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de la prescripción, sin que pudiera tener cabida entrar a analizar la larga data de tramitación del proceso para arribar a una conclusión distinta.
Luego, en relación al derecho a ser oído y juzgado en un plazo razonable, el Tribunal Superior señaló, que en el proceso de autos era el contribuyente quien ejerció una acción dirigida en contra de un Órgano del Estado, reclamando su intervención judicial para la resolución de una cuestión de orden tributario.
Respecto de ello, los Sentenciadores manifestaron que no era posible soslayar la circunstancia de que tal precepto carecía de una regla concreta de aplicación, es decir, que no contenía la determinación de lo que debía entenderse como un plazo razonable, por lo que la aplicación del principio quedaba entregada a la determinación del intérprete.
Por último, la Corte estimó que los elementos o aspectos que permitirían afirmar que la duración del proceso en examen había excedido un plazo razonable, no se presentaban en la especie, desde que parte de la tardanza en el procedimiento se debió a la nulidad de derecho público decretada por el Juez Tributario y al ejercicio del derecho de opción por el contribuyente, lo que implicó reiterar distintas actuaciones procesales que naturalmente conllevaron una demora importante, pero que fueron efectuadas en favor de la propia reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
En autos de esta Corte Suprema Nº 15.399-2019, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Naim Salvador Jure Esguep, por sentencia dictada el 23 de octubre de 2017, por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, escrita a fojas 559 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo opuesto por el contribuyente, sólo por el monto liquidado de $73.389.780, dejándose sin efecto esa sección de las Liquidaciones N° 170-8 y 171-8 de fecha 16 de mayo de 2005, confirmando las mismas en todo lo demás.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos y por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de ocho de febrero de dos mil diecinueve, escrito a fojas 749 y siguientes, acogió la excepción de prescripción promovida en segunda instancia, y, en cuanto al fondo, omitió pronunciamiento.
Contra este último arbitrio, el Servicio de Impuestos Internos recurrió de casación en el fondo, según se lee a fojas 780, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 3 de enero de 2020.
Primero: Que, el recurso de casación sustancial, propuesto por el Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio-, se asila, en primer término, en la infracción de los artículos 24 , inciso segundo , 200 y 201 , inciso final , del Código Tributario, e inciso final del artículo segundo transitorio , de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752, toda vez que la sentencia recurrida ha dejado de atender a las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción, contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, a la duración de los procesos judiciales.
En segundo lugar, acusa la vulneración del N° 1, del artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye un concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenidos concretos, atendiendo la situación del caso particular, para deducir de allí la irracionabilidad y el carácter excesivo del retraso, causados por órganos encargados de la administración de justicia, a través del tiempo, en que no se realiza actividad útil a los fines del juicio.
Pide se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, en que se rechace la excepción de prescripción opuesta y ordene devolver los autos a la Corte de Apelaciones para que sean resueltas las apelaciones deducidas en contra de la sentencia de primer grado.
Segundo: Que, es necesario prevenir que este reclamo tributario, se dedujo contra las Liquidaciones N° 170-8 y 171-8, de 16 de mayo de 2005, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que agrega a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del contribuyente, correspondientes al año tributario 2002, los aportes en dinero efectivo realizados a la sociedad Industria de Bolsas Plasticas Poliplastic Limitada por $12.612.743, ingresos de $40.206.439 por mayor valor no declarados en el aporte de bienes avaluados por las partes y $73.389.780 por inversiones de bienes aportados respecto de los que no acreditó el origen de los fondos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Excepción de prescripción - Suspensión plazo de prescripción - Plazo razonable
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