Loteria de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15404-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 12 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Diego Munita Luco · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Lotería de Concepción contra Corte de Apelaciones que confirmó acto fiscalizador del SII. Tribunal sostiene que la calidad de contribuyente deriva de causar impuestos, no de tener personalidad jurídica, y el acto no desconoce las exenciones legales.
Hechos
Lotería de Concepción (repartición de Universidad de Concepción sin personalidad jurídica propia) fue notificada por el SII con Notificación Nº 137 de agosto 2017 requiriendo presentación de declaración de rentas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo por vulneración de derechos el 7 febrero 2018. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo el 1 junio 2018. Lotería de Concepción interpone casación en el fondo alegando que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que no puede ser contribuyente ni estar exenta del impuesto a la renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la calidad de contribuyente no se adquiere por tener personalidad jurídica o patrimonio propio, sino por el hecho de causar o deber retener impuestos en razón de actividades desarrolladas. El DFL 3 de 1969 sobre Rol Único Tributario permite identificar como contribuyentes a entes sin personalidad jurídica que causen impuestos. Lotería de Concepción causa impuesto por emisión y venta de boletos, quedando afecta a exenciones específicas de la Ley 18.568 (artículo 9º). La exención es particular y solo aplica a la emisión, venta de boletos y premios de la lotería. El acto reclamado no desconoce las exenciones legales, limitándose a ejercer facultades fiscalizadoras. La obligación de presentar declaración jurada de rentas existe para contribuyentes como Lotería de Concepción, sin excepción en la ley. No se acreditan los errores lógicos ni normativos denunciados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Lotería de Concepción contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 1 junio 2018. Queda firme la confirmación del rechazo del reclamo y la validez del acto fiscalizador.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés.
En estos autos Rol 15.404-2018, se ha tramitado un procedimiento tributario por vulneración de derechos, en que la parte reclamante, en lo principal de su presentación de fojas 292, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de junio de dos mis dieciocho, que se lee a fojas 291, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío el 7 de febrero de 2018, según se lee a fojas 200, a través del cual se rechazó el reclamo por vulneración de derechos deducido por la repartición de la Universidad de Concepción, Lotería de Concepción, en contra de la notificación Nº 137 de 10 de agosto de 2017 practicada por la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, confirmando la actuación fiscalizadora.
Por dictamen de 5 de noviembre de 2018 se trajeron los autos en relación.
1º) Que, el arbitrio de nulidad sustancial propuesto por la reclamante, Lotería de Concepción, se funda en primer lugar en una errada aplicación de los artículos 132 y 155 del Código Tributario, infracción al principio lógico del tercero excluido e infracción a la competencia específica del juez.
Expone que la sentencia que impugna, al asumir que Lotería de Concepción está exenta del impuesto a la renta, implica considerar que dicha repartición es un contribuyente, lo cual sería una contradicción lógica debido a que Lotería de Concepción carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio. En consecuencia, el haber establecido dicha situación influye en la calificación jurídica, atribuyendo tal efecto jurídico a una falsa hipótesis fáctica.
Argumenta que, la prueba rendida sólo permitió asentar que Lotería de Concepción constituye una repartición de la Universidad de Concepción, la cual carece de personalidad jurídica y, por tanto, carece de patrimonio propio, yerro lógico que conlleva a una infracción del artículo 132 del Código Tributario, norma que exige una valoración conforme las reglas de la sana crítica. Lo establecido por los sentenciadores del fondo no sólo denota una absoluta falta de ponderación y/o valoración de la prueba rendida, sino que resulta inaceptable que la litis sea dirimida haciendo caso omiso a las propias conclusiones a la que se arribó, conforme a la prueba aportada.
Afirma que el fallo infringe las reglas de la sana crítica, al prescindir de la exigencia legal de atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba, vulnerándose el principio lógico de la razón suficiente y el principio lógico del tercero excluido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Moreno Miranda Mylen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana.
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los fondos para la compra del inmueble no fueron acreditados en su origen, por lo que procede gravar con impuesto global complementario y aplicar plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual sin vulnerar prescripción, pues revisa gasto en tributo presente, no impuestos prescritos.
Escobillana Quiroz Alexia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción de liquidación de impuesto global complementario, por insuficiencia del recurso al no impugnar adecuadamente los hechos asentados sobre la calidad de no sujeto pasivo de la contribuyente.