Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15404-201812 dic 2023

Loteria de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol15404-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia12 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Diego Munita Luco · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Lotería de Concepción contra Corte de Apelaciones que confirmó acto fiscalizador del SII. Tribunal sostiene que la calidad de contribuyente deriva de causar impuestos, no de tener personalidad jurídica, y el acto no desconoce las exenciones legales.

Hechos

Lotería de Concepción (repartición de Universidad de Concepción sin personalidad jurídica propia) fue notificada por el SII con Notificación Nº 137 de agosto 2017 requiriendo presentación de declaración de rentas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo por vulneración de derechos el 7 febrero 2018. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo el 1 junio 2018. Lotería de Concepción interpone casación en el fondo alegando que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que no puede ser contribuyente ni estar exenta del impuesto a la renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que la calidad de contribuyente no se adquiere por tener personalidad jurídica o patrimonio propio, sino por el hecho de causar o deber retener impuestos en razón de actividades desarrolladas. El DFL 3 de 1969 sobre Rol Único Tributario permite identificar como contribuyentes a entes sin personalidad jurídica que causen impuestos. Lotería de Concepción causa impuesto por emisión y venta de boletos, quedando afecta a exenciones específicas de la Ley 18.568 (artículo 9º). La exención es particular y solo aplica a la emisión, venta de boletos y premios de la lotería. El acto reclamado no desconoce las exenciones legales, limitándose a ejercer facultades fiscalizadoras. La obligación de presentar declaración jurada de rentas existe para contribuyentes como Lotería de Concepción, sin excepción en la ley. No se acreditan los errores lógicos ni normativos denunciados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Lotería de Concepción contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 1 junio 2018. Queda firme la confirmación del rechazo del reclamo y la validez del acto fiscalizador.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés.

En estos autos Rol 15.404-2018, se ha tramitado un procedimiento tributario por vulneración de derechos, en que la parte reclamante, en lo principal de su presentación de fojas 292, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de junio de dos mis dieciocho, que se lee a fojas 291, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío el 7 de febrero de 2018, según se lee a fojas 200, a través del cual se rechazó el reclamo por vulneración de derechos deducido por la repartición de la Universidad de Concepción, Lotería de Concepción, en contra de la notificación Nº 137 de 10 de agosto de 2017 practicada por la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, confirmando la actuación fiscalizadora.

Por dictamen de 5 de noviembre de 2018 se trajeron los autos en relación.

1º) Que, el arbitrio de nulidad sustancial propuesto por la reclamante, Lotería de Concepción, se funda en primer lugar en una errada aplicación de los artículos 132 y 155 del Código Tributario, infracción al principio lógico del tercero excluido e infracción a la competencia específica del juez.

Expone que la sentencia que impugna, al asumir que Lotería de Concepción está exenta del impuesto a la renta, implica considerar que dicha repartición es un contribuyente, lo cual sería una contradicción lógica debido a que Lotería de Concepción carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio. En consecuencia, el haber establecido dicha situación influye en la calificación jurídica, atribuyendo tal efecto jurídico a una falsa hipótesis fáctica.

Argumenta que, la prueba rendida sólo permitió asentar que Lotería de Concepción constituye una repartición de la Universidad de Concepción, la cual carece de personalidad jurídica y, por tanto, carece de patrimonio propio, yerro lógico que conlleva a una infracción del artículo 132 del Código Tributario, norma que exige una valoración conforme las reglas de la sana crítica. Lo establecido por los sentenciadores del fondo no sólo denota una absoluta falta de ponderación y/o valoración de la prueba rendida, sino que resulta inaceptable que la litis sea dirimida haciendo caso omiso a las propias conclusiones a la que se arribó, conforme a la prueba aportada.

Afirma que el fallo infringe las reglas de la sana crítica, al prescindir de la exigencia legal de atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba, vulnerándose el principio lógico de la razón suficiente y el principio lógico del tercero excluido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 3\tART. 3DECRETO LEY 824\tART. 65 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaExención de impuestosAusencia de error de derechoFacultades de fiscalizaciónUniversidad de ConcepciónLoteríasReclamo tributarioDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Calidad de contribuyenteProcedimiento especial de reclamo por vulneración de derechosNo existen hechos que constituyan vulneración de garantías constitucionales

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 37181-2015Corte Suprema29 nov 2016

Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 23165-2014Corte Suprema1 oct 2015

Moreno Miranda Mylen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana.

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los fondos para la compra del inmueble no fueron acreditados en su origen, por lo que procede gravar con impuesto global complementario y aplicar plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
No Ha LugarRol 5050-2013Corte Suprema25 sep 2013

Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual sin vulnerar prescripción, pues revisa gasto en tributo presente, no impuestos prescritos.

Casación
No Ha LugarRol 3513-2012Corte Suprema29 abr 2013

Escobillana Quiroz Alexia con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción de liquidación de impuesto global complementario, por insuficiencia del recurso al no impugnar adecuadamente los hechos asentados sobre la calidad de no sujeto pasivo de la contribuyente.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro