Escobillana Quiroz Alexia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3513-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción de liquidación de impuesto global complementario, por insuficiencia del recurso al no impugnar adecuadamente los hechos asentados sobre la calidad de no sujeto pasivo de la contribuyente.
Hechos
Alexia Escobillana Quiroz fue liquidada por el SII por impuesto global complementario (año 2002) por $17.950.209 respecto a inversión en inmueble en Coquimbo. El Tribunal Tributario rechazó parcialmente el reclamo y negó prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago (24 enero 2012) revocó la sentencia, acogió la prescripción y declaró prescrita la liquidación, determinando que la contribuyente no era sujeto pasivo de impuestos de declaración y por tanto le era aplicable el plazo de 3 años del artículo 200 inciso 1 del Código Tributario. El Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco, dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso de casación debe atacar errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo, pero el Fisco no impugna adecuadamente el presupuesto fáctico decisivo: que la contribuyente no era sujeto pasivo de impuestos de declaración. El recurso omite denunciar qué medios probatorios fueron omitidos o cómo se alteró su valoración, limitándose a citar el artículo 21 del Código Tributario sobre carga de la prueba, que fue satisfecho con la prueba aportada. Los jueces de apelación, acreditado que la reclamante no percibía rentas y que su cónyuge le facilitó fondos (amparo en Circular 8/2000), correctamente aplicaron el plazo de prescripción de 3 años al no ser obligada a presentar declaración de impuestos. El recurso adolece de insuficiencia porque se aparta de los hechos asentados sin cuestionarlos debidamente, impidiendo al tribunal entrar en el análisis jurídico propuesto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 enero 2012, quedando firme la prescripción de la liquidación y la acogida del reclamo de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3513-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña Alexia Escobillana Quiroz se dictó sentencia de primer grado el diecisiete de febrero de dos mil diez, que rola a fojas 111 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la prescripción alegada y se rechazó parcialmente el reclamo interpuesto, ordenando practicar la reliquidación correspondiente y girar el impuesto resultante.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 118, y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, según se lee a fojas 161 y siguientes, decidiéndose en su lugar que la liquidación N° 126, de 30 de julio de dos mil ocho sobre impuesto global complementario, año tributario 2002, se encuentra prescrita, por lo que acoge la reclamación en todas sus partes.
A fojas 168 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 192.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas el artículo 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 65 Nº3 , 54 Nº1 inciso 6 , 70 y 71 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Al efecto, expone que el Servicio de Impuestos Internos emitió liquidación en contra de la contribuyente por impuesto global complementario por $17.950.209, a la que previamente se había citado para que acreditara los fondos con los que adquirió los bienes que cita, siendo de cargo de la contribuyente probar su origen.
Indica que la contribuyente pretendió amparar tales negocios en la circular N° 8/2000 del Servicio de Impuestos Internos, la que no es aplicable toda vez que el bien inmueble indicado en el cuestionamiento no estaba destinado a subvenir las necesidades de la familia, ya que está en otra ciudad, distinta de aquélla en que se domicilia la reclamante y su cónyuge. Y a esta misma conclusión llegó la Corte de Apelaciones, pese a lo cual valida tal argumento, incurriendo en una interpretación incorrecta.
Al efecto, analiza el significado de la voz principal usado en el instrumento del Servicio de Impuestos Internos citado, lo que le permite concluir que el tenor literal del Capítulo V, numeral 7 letra d ) de la circular 8 es claro, y sus normas tienen como finalidad justificar el origen de los fondos con los que se solventaron gastos o inversiones destinadas a subvenir las necesidades de la familia común, por lo que es un error concluir que un inmueble en el que no habita la familia pueda ser considerado como de aquellos que tienen por finalidad sufragar sus necesidades.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Sociedad Agricola Fal Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación formal por falta de incongruencia y desestima casación de fondo: la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la ley al exigir acreditación de pérdida tributaria no probada en autos.