Sociedad Agricola Fal Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4139-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 5 mar 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal por falta de incongruencia y desestima casación de fondo: la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la ley al exigir acreditación de pérdida tributaria no probada en autos.
Hechos
Sociedad Agrícola Fal Ltda. declaró pérdida tributaria de $830.962.522 en F22 año 2020. El Servicio de Impuestos Internos rechazó tal pérdida. El Tribunal Tributario y Aduanero anuló parcialmente la resolución de reposición administrativa voluntaria, reconociendo solo $283.410.766 de pérdida. La Corte de Apelaciones de Talca revocó esta sentencia rechazando la acción, estimando que la sociedad no acreditó la pérdida de $547.551.756. La sociedad recurre ante Corte Suprema por casación en forma (ultra petita) y en fondo (error de derecho).
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza ambos recursos. Respecto de casación en forma: la pretendida ultra petita no se configura; la Corte de Apelaciones solo resolvió lo pedido (rechazar el reclamo) sin extenderse a cuestiones no sometidas, por lo que no hay incongruencia. Respecto de casación en fondo: la Corte de Apelaciones aplicó correctamente el artículo 21 del Código Tributario. Aunque la sociedad alegó que su contabilidad no fue declarada no fidedigna, lo determinante es que la pérdida de $547.551.756 nunca fue acreditada en juicio (sin acompañar contabilidad y respaldos), hecho que el mismo Tribunal Tributario consignó. El artículo 21 exige prueba de la verdad de declaraciones; sin acreditación de la pérdida mediante documentos válidos, no opera la obligación del Servicio de asumir las cifras declaradas. La falta de declaración de contabilidad no fidedigna es irrelevante cuando la pérdida simplemente no fue probada.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en la forma y se rechaza la casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 8 de enero de 2026 que rechazó la acción de nulidad de derecho público interpuesta por la sociedad reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Sociedad Agrícola Fal Ltda. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección
Regional Talca”, RUC 23-9-0000524-K, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por el abogado Manuel Cabrera García, en representación de la sociedad reclamante, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule.
Segundo: Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, señala el recurrente que la ley que concede el recurso es el artículo 768
Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, al señalar lo siguiente: “Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:” “4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio los casos determinados por la ley.”
Tercero: Que por su parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo, se estima que la sentencia recurrida incurriría en un error de derecho, cual es, establecer que el contribuyente no tendría perjuicios que lo habilitarían para haber interpuesto la nulidad de derecho público; poniendo de cargo del contribuyente acreditar la pérdida tributaria, lo cual sería contrario a derecho.
Señala el recurrente que quedó asentado como hecho de la causa que el contribuyente en el Formulario 22 del año tributario 2020, declaró una pérdida ascendente a la suma de $830.962.522 y que su contabilidad no fue declarada como no fidedigna.
De acuerdo con la ley, ni el Servicio de Impuestos Internos ni la Corte de Apelaciones de Talca, podían prescindir de las declaraciones y de la contabilidad del contribuyente y liquidar un impuesto distinto a lo indicado por él, sin una declaración previa de contabilidad no fidedigna. Lo expuesto surge inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Sociedad Agricola Fal Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidaciones 195 y 196 por falta de fundamentación en la determinación de pérdida tributaria 2020, declarando nulidad parcial de Resolución Ex. N°165.699.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
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Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
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