Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 154862-202029 jul 2021

Cecinas Lota S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

TribunalCorte Suprema
Rol154862-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia29 jul 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta conforme a Art. 33 transitorio Ley 21.210, dando por terminado el litigio tributario al verificarse cumplimiento de requisitos para condonación de intereses y multas.

Hechos

Cecinas Lota S.A. mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de giros/liquidaciones tributarias. La Corte de Apelaciones de Concepción falló el 22 de octubre de 2020. El Director Regional SII VIII emitió Resolución Ex. 23 del 23 de junio de 2021 verificando requisitos del Art. 33 transitorio Ley 21.210 para acceso a beneficio de condonación total de intereses y multas en liquidaciones 416 y 417 de 27 de agosto de 2018. Contribuyente solicitó a Corte Suprema levantara acta según la Ley.

Considerandos clave

El Art. 33 transitorio Ley 21.210 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes poner término a estas reconociendo deuda tributaria reajustada, a cambio de condonación total de intereses y multas. El SII debe revisar en seis meses cumplimiento formal de requisitos y suficiencia de caución. Verificados estos, se levanta acta que pone término a gestiones judiciales con efecto de sentencia ejecutoriada. La Corte constata que se acompañó resolución del Director accediendo al beneficio y depósito a la vista con monto de caución ofrecida por el contribuyente, satisfaciendo requisitos legales.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la causa con carácter de sentencia ejecutoriada conforme Ley 21.210 Art. 33 transitorio. Se deja sin efecto decreto que ordenaba traer autos en relación y se devuelven antecedentes al Tribunal de origen.

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 154862-20, con fecha 1 de febrero de 2021, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado do Jorge Montecinos Araya, en representación del contribuyente Cecinas Lota S. A , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte.

Segundo: Que con fecha 23 de junio de 2021, el Director Regional de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 23, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 416 y 417 de 27 de agosto de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de la Corte Suprema

No Ha LugarRol 11756-2021Corte Suprema6 ago 2021

Ramos con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

Corte Suprema confirma rechazo de protección: rentas de socia mayoritaria (97,5%) constituyen ingreso empresarial (art. 31 n°6 LIR), no laboral (art. 42 n°1), por lo que no accede a bono clase media de Ley 21.252.

Apelación
No Ha LugarRol 216-2020Corte Suprema15 jul 2021

Mansilla Gonzalez Margarita con García Guichaman Irma

Rechaza casación en el fondo deducida por la demandada, confirmando la sentencia que acogió la demanda de compensación de derechos por $ 16.449.694, por no configurarse infracciones de leyes reguladoras de la prueba.

Casación
No Ha LugarRol 38208-2021Corte Suprema14 jul 2021

Isuani Larruy Michel con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona hechos y valoración de prueba, materias privativas de los tribunales del grado e inamovibles en sede de casación.

Casación