Isuani Larruy Michel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38208-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 jul 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona hechos y valoración de prueba, materias privativas de los tribunales del grado e inamovibles en sede de casación.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero dio lugar en parte al reclamo contra liquidaciones N° 880 y 881 (IGC y reintegro) de julio 2015 dictadas por el SII. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. El contribuyente Michel Isuani Larruy dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando la valoración de prueba y alegando que los tribunales inferiores no analizaron adecuadamente los antecedentes que desvirtuaban las imputaciones del SII respecto del origen de las inversiones.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso, en esencia, no cuestiona la aplicación del derecho sino el alcance y sentido de los hechos y la prueba rendida. Los jueces del grado, en ejercicio de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes o certeros para desmentir lo expuesto por el SII, sin lograr acreditar el origen de las inversiones. El recurrente no especifica adecuadamente cuál principio de la sana crítica fue vulnerado, limitándose a cuestionar conclusiones que resultan inamovibles en sede de casación. El líbelo entrelaza normas con conclusiones del fallo, pero sin permitir a la Corte Suprema alterar los hechos establecidos por los sentenciadores del grado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Michel Isuani Larruy contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 15 de abril de 2021, quedando firme la confirmación de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno.
Primero; Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente Michel Isuani Larruy, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que dio lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 880 y 881 de 30 de julio de 2015, sobre impuesto global complementario y reintegro, emanadas de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo; Que el recurrente denuncia en su líbelo como errores de derecho, en primer término la infracción a las leyes reguladoras de la prueba; señalando como vulnerados los artículos 21 y 132 del Código Tributario , 1698 y 1700 del Código Civil y 341,342 del Código de Procedimiento Civil.
En un segundo capítulo expone como infracción de aquellas normas decisorias Litis, las de los artículos 2º , 52 , 54 , 55 bis y 70 de la Ley de la Renta.
En cuanto al primero de los errores denunciados, hace una extensa relación de los hechos y cuestiona que el tribunal del grado no hubiese valorado o analizado según el caso, la prueba aportada por su parte que permitía desvirtuar las imputaciones que se efectuaban al respecto por el ente fiscalizador.
Asimismo, en lo que al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario se refiere, expone el recurrente aspectos doctrinarios y jurisprudenciales acerca de la sana crítica, así como su disconformidad con las conclusiones a las que arriba el fallo de primera instancia confirmado por el de la Corte de Apelaciones de Santiago . Cuestionando además, que dicha sentencia a su juicio no contenga una adecuada fundamentación, la que señala carece de toda lógica a la luz de la prueba aportada al proceso, pero sin que en parte alguna señale adecuadamente cuál de los principios de la sana crítica se vio amagado, para así permitir a estos sentenciadores estudiar la posibilidad de que se puedan alterar los hechos asentados en el fallo que se revisa y de esa manera llegar a una conclusión diversa que es lo que pretende en definitiva el solicitante.
Tercero: Que en cuanto a las normas decisoria litis, más que un desarrollo de esos errores de derecho en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace es entrelazar esas normas que entiende infringidas con las conclusiones del fallo recurrido- las que por cierto no comparte- pero como se dijo precedentemente, los hechos a los que se arriba por los sentenciadores del grado, resultan inamovibles ante la nula posibilidad que le da el líbelo a esta Corte Suprema para modificarlos como se pretende en este arbitrio de nulidad.
Cuarto; Que resulta claro sostener, que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los hechos y a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes o certeros para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, pues no logró acreditar suficientemente el origen de las inversiones y como aquellas no se produjeron o de hacerlo lo fueron por un tercero distinto de aquel; y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones que como se dijo, resultan inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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