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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 36566-202128 jul 2021

Pizarro Goicochea Cristian Marcel con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol36566-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia28 jul 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hernán González García · Manuel Valderrama Rebolledo · Roberto Contreras Olivares · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente cuestiona hechos y prueba (facultades privativas de los jueces del fondo) sin denunciar errores de derecho sustantivo en la aplicación de la norma tributaria sobre postergación de IGC.

Hechos

Cristian Pizarro Goicoechea, contribuyente, reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso el rechazo del SII a la postergación del pago de Impuesto Global Complementario por reinversiones desde su empresa individual, invocando cumplimiento de requisitos del art. 14 A N° 1 letra C LIR. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. Pizarro casó en fondo ante la Corte Suprema alegando infracciones al art. 14 A LIR, art. 6 letra A Código Tributario y art. 132 inc. 14 Código Tributario, cuestionando la valoración de la prueba y el análisis de la reinversión.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el libelo no cuestiona propiamente la aplicación del derecho tributario material, sino que sus fundamentos esenciales versan sobre el alcance de los hechos y la prueba rendida, materias que agotaron su análisis en los jueces del fondo tras sus facultades privativas. Los sentenciadores concluyeron que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de las inversiones ni cómo se verificaron, hallazgo que resulta inamovible en casación. El recurrente no desarrolla adecuadamente cuál principio de sana crítica fue vulnerado conforme exige el art. 772 CPC, limitándose a entrelazar normas que entiende infringidas con las conclusiones del fallo sin desvirtuar los hechos establecidos. Esta deficiencia impide que el recurso prospere.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por Marco Altamirano Catalán en representación de Cristian Pizarro Goicoechea en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 21 de abril de 2021, quedando firme el rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Primero; Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Marco Altamirano Catalán, en representación del contribuyente Cristian Pizarro Goicoechea en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto.

Segundo; Que el recurrente denuncia en su líbelo como errores de derecho, en primer término la infracción al artículo 14 A N° 1 letra C ) de la Ley de Impuestos a la Renta- vigente a la época- señala respecto a esta, que la reclamante inversionista y la sociedad receptora han cumplido tanto con las formalidades fijadas por la ley como por las impuestas por el Servicio, para que el segundo acceda a la postergación del pago de Impuesto Global Complementario por los retiros efectuados desde su empresa individual. Asimismo en este acápite, entiende, que el fallo se extiende a puntos que no han sido fundamento de cargo de las liquidaciones, así como que el Tribunal Tributario y Aduanero y la Corte de Apelaciones no se detuvieron a analizar la forma como se materializó la reinversión en algunos casos.

De otro lado, hace alusión a los documentos acompañados en segunda instancia que no fueron suficientes para los jueces del grado a fin de variar lo resuelto, así como los antecedentes que se acompañaron en primera instancia, los que a su juicio resultaban suficientes para acoger su pretensión.

En un segundo capítulo expone en lo que respecta al número 1 del artículo 6 letra A ) del Código Tributario, que el Director Nacional es el encargado de interpretar la norma tributaria; por lo que el fallo de primera como de segunda instancia debieron haber observado la interpretación vigente de la norma señalada en el párrafo anterior, al año tributario fiscalizado, de lo que concluye que de haberlo hecho se hubiese determinado que su representado cumplía a cabalidad los requisitos de la norma señalada en cuanto a las reinversiones efectuadas en el período objetado.

Finalmente como tercer error de derecho entiende que se vulnera el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, norma que señala que la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica, afirmando que los jueces no apreciaron la prueba aportada de acuerdo a las reglas de valoración que aquella establece; pero sin que el recurrente en parte alguna, desarrolle adecuadamente cuál de los principios de la sana crítica se vio amagado, para así permitir a estos sentenciadores estudiar la posibilidad de que se puedan alterar los hechos asentados en el fallo que se revisa y de esa manera llegar a una conclusión diversa que es lo que pretende en definitiva el solicitante.

Tercero: Que como se dijo, en cuanto a las normas decisoria litis, más que un desarrollo de esos errores de derecho en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace es entrelazar esas normas que entiende infringidas con las conclusiones del fallo recurrido- las que por cierto no comparte- pero como se dijo precedentemente, los hechos a los que se arriba por los sentenciadores del grado, resultan inamovibles ante la nula posibilidad que le da el líbelo a esta Corte Suprema para modificarlos como se pretende en este arbitrio de nulidad.

Cuarto; Que resulta claro sostener, que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los hechos y a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes o certeros para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, pues no logró acreditar suficientemente el origen de las inversiones y como aquellas se verificaron; por lo que en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones que como se dijo, resultan inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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