Fpc Ingeniera y Construccion SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19202-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 12 ago 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término a litigio tributario mediante aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras verificación de requisitos por el SII y consignación de caución por el contribuyente.
Hechos
FPC Ingeniería y Construcción SpA mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de giros o liquidaciones tributarias (Liquidaciones 230, 231 y 232 de noviembre 2018). Existía sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta de 11 de febrero de 2021. El contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema el 23 de marzo de 2021. El SII emitió Resolución Ex. 390 de 1 de julio de 2021 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en artículo 33 transitorio de Ley 21.210. El contribuyente solicitó que Corte Suprema levantara acta conforme a la Ley.
Considerandos clave
El tribunal verifica que se cumplen los requisitos formales exigidos por el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: existencia de gestión judicial pendiente a entrada en vigencia de la Ley (24 febrero 2020), presentación de solicitud dentro de plazo de 24 meses, revisión por SII del cumplimiento formal de requisitos dentro de 6 meses, dictación de resolución que accede al beneficio de condonación total de intereses y multas, consignación de caución por el contribuyente mediante boleta de garantía no endosable, y ratificación ante el tribunal. Constatado cumplimiento de estos requisitos, corresponde al tribunal levantar acta que pone término a la gestión judicial, la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme a lo establecido en la Ley.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la presente causa, considerándose sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen. Se tiene por presente escrito folio 84552-21 y se estará a lo decidido.
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 19202-21, con fecha 23 de marzo de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Mauricio Olivares Gonzalez, en representación del contribuyente FPC IngienerÃa y Construcción SpA , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno.
Segundo: Que con fecha 1 de julio de 2021, el Director Regional de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 390, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 230, 231 y 232 de 14 de noviembre de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como de la boleta de garantÃa no endosable por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
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