Inmobiliaria e Inversiones Marcelan S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15497-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó suficientemente las pérdidas por venta de acciones, siendo insuficiente invocar vulneración de normas probatorias sin cuestionar las sustantivas sobre cálculo del impuesto.
Hechos
Inmobiliaria e Inversiones Marcelán S.A. reclamó contra Liquidaciones 14 y 15 (26 de marzo 2012) por denegación de devoluciones PPUA 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero las rechazó; la Corte de Apelaciones confirmó. La controversia versó sobre pérdidas derivadas de venta de acciones de TAORMINA. El contribuyente alegó quiebra de TAORMINA; el tribunal de segundo grado constató que TAORMINA tenía Capital Propio Tributario de $9.176.307.368 en 2011 y su principal accionista (Importadora Fazio) estaba en Convenio Judicial Preventivo, no quiebra.
Considerandos clave
La Corte analiza el artículo 21 del Código Tributario sobre carga de la prueba: corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y operaciones necesarias para cálculo del impuesto; el Servicio no puede prescindir de antecedentes presentados a menos que resulten no fidedignos. Sin embargo, la Corte estima que la invocación de vulneración de normas probatorias es insuficiente para acceder al recurso de casación, porque el contribuyente no alegó violación de normas sustantivas que originaron las liquidaciones. En materia de pérdidas por venta de acciones, el contribuyente debía acreditar la pérdida al momento de venta para que devenga derecho a devolución, lo que no hizo. La mera invocación de defectos probatorios impide pronunciarse sobre el fondo del tributo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, quedando firmes las Liquidaciones 14 y 15 y las sentencias anteriores que las confirmaron.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.
A fojas 150: a lo principal, téngase presente; y al otrosí, a sus antecedentes.
Primero: Que en lo principal de 128 el abogado señor Rolando Vásquez Gatica, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Marcelán S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 127, que confirma de la primer grado en cuando confirma las Liquidaciones N° 14 y 15, de 26 de marzo de 2012.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 8 bis N° 9 y 21 del Código Tributario . Expresa que el error de derecho se configura desde que los sentenciadores estimaron que las operaciones que sirven de fundamento para solicitar las devoluciones denegadas no han sido suficientemente acreditadas.
Agrega que su parte, al ser citada por el Servicio de Impuestos Internos, acompañó copia del registro F.U.T. de diciembre de 2011, copia del libro diario contable y del balance general del mismo año, siendo los dos últimos antecedentes documentales no ponderados por el fallo, circunstancia que vulnera lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Precisa que para que el Servicio de Impuestos Internos pudiese haber prescindido de la prueba acompañada debió haber acreditado que se trataba de antecedentes no fidedignos y al no haberlo hecho ha presumido una simulación.
Segundo: Que la sentencia impugnada expone, respecto a la pérdida derivada de la operación de venta de acciones de la sociedad TAORMINA en la cual la contribuyente tenía participación, debido a la situación de quiebra en la cual se encontraría, que dicho argumento es rechazado pues de acuerdo a los datos objetivos, contenidos en los resultados obtenidos por TAORMINA y reflejados en su declaración de renta para el AT 2011 (e incluso 2012), su Capital Propio Tributario es de $9.176.307.368 (por lo que) no se verifica una situación desmejorada por parte de Taormina, al menos en el ámbito tributario , a lo que se debe agregar que el hecho que Importadora Fazio de la Taormina era principal accionistas, se haya cometido a un Convenio Judicial Preventivo, precisamente confirma que esta empresa no se encuentra ni se ha encontrado en quiebra (...) porque en la etapa de auditoria como en su escrito de reclamo, el contribuyente no ha justificado suficientemente la pérdida derivada de la venta bajo el costo de un activo social (como son las acciones de TAROMINA (sic), lo que además de resultar indispensable de acuerdo a la normativa vigente, constituye un sustrato básico de tutela fiscal a fin de evitar que por esta vía se enajenen a precio irrisorio activos de una empresa para elaborar artificialmente una pérdida con el consecuente beneficio tributario que deriva de su imputación a impuestos enterados en períodos anteriores y/o a utilidades futuras (motivo octavo de la sentencia de primer grado hecho suyo por el de segunda).
Tercero: Que, el artículo 21 del Código Tributario señala, en su inciso primero Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto , y agrega, El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
Normas citadas
Descriptores
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