Exportadora y Comercializadora de Metales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16021-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 16 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente. La sentencia de alzada confirmó parcialmente la devolución de IVA exportador, rechazando que el tribunal incurrió en incompetencia al aclarar error de referencia ni que vulneró normas tributarias sobre efectividad de operaciones.
Hechos
ECMETAL solicitó devolución de IVA exportador por $90.299.872 (mayo 2011). El SII rechazó la solicitud. Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación ordenando devolución de $75.272.337 por créditos del proveedor Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L. (sentencia notificada 5 dic. 2012). Posteriormente, el 21 ene. 2013, se dictó resolución aclaratoria modificando el monto a $15.027.537, respecto de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA. La Corte de Apelaciones confirmó este fallo el 11 oct. 2013. ECMETAL dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte determina que la resolución aclaratoria de fojas 85 se ajustó a lo dispuesto en artículo 138 del Código Tributario, pues solo rectificó un error de referencia entre el considerando 10° y lo resolutivo, sin alterar sustancialmente lo decidido. Descarta que la Corte de Apelaciones haya incurrido en incompetencia al confirmar dicha aclaración, derivando su competencia del recurso de apelación deducido conforme a artículo 139 inciso final del Código Tributario. Respecto al fondo, reafirma que la apreciación de la prueba relativa a efectividad de operaciones corresponde a los jueces del fondo. Señala que la carga de acreditar efectividad de las operaciones recae en el contribuyente, y que los tribunales inferiores concluyeron, como hecho inamovible, que el supuesto proveedor Carlos Araya Cuadra carecía de organización empresarial, capacidad económica, trabajadores y transporte, siendo las operaciones ideológicamente falsas, extremo reconocido incluso por el proveedor en declaración jurada.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ECMETAL contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de octubre de 2013, quedando esta firme. La devolución de IVA exportador queda establecida en $15.027.537.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de abril de dos mil quince.
En los autos ingreso N° 16021-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación en contra de la Resolución N° 5.918 del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, de 24 de agosto de 2011, que negó lugar a la devolución de IVA exportador solicitada por EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LIMITADA, la contribuyente reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de once de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 134, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de diciembre de dos mil doce, y su complemento, de veintiuno de enero de dos mil trece, por el que se accedió parcialmente al reclamo ordenando la devolución de $15.027.537 (quince millones veintisiete mil quinientos treinta y siete pesos).
Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley , vicio que se configuraría porque el tribunal de alzada validó una sentencia complementaria dictada en estos autos en circunstancias que aparece expedida por un tribunal incompetente, porque se pronunció después de notificado el fallo a las partes, incluso cuando ya había sido recurrido y, además, porque su contenido excede el ámbito de lo que permiten los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil . Dicha resolución, pronunciada cuarenta días después de la original y cuando ya había operado el desasimiento del tribunal, modificó de manera sustancial lo resuelto, pues sustituyó el proveedor a quien correspondían los créditos y su monto, ya que mientras el fallo original ordenaba la devolución $75.272.337 por créditos vinculados al proveedor Carlos Araya Cuadra, el nuevo entiende que es la Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales Spa la que causa la devolución, pero hasta la suma de $15.027.537.
Solicita en la conclusión que se anule del fallo de alzada sólo la parte que confirma el complemento de fojas 85 pronunciado por el tribunal de primer grado.
Segundo: Que, por su parte, el recurso de casación en el fondo se desarrolla en cuatro capítulos.
El primer segmento se extiende a la infracción al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario porque a pesar de haberse acreditado la efectividad material de las operaciones de los proveedores que fueron objeto de fiscalización el fallo desatiende ese hecho, prescindiendo de las declaraciones y antecedentes aportados por el contribuyente restringiendo su análisis a una mera enunciación, sin valorar la prueba.
El segundo capítulo denuncia la infracción a la Circular N° 93 del Servicio de Impuestos Internos, de 19 de diciembre de 2001, que actualiza instrucciones sobre los procedimientos que se deben observar en caso de detectarse documentos que no dan derecho a crédito fiscal, la cual profundiza los términos y condiciones para impugnar una factura, lo que resulta transgredido en el caso de Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L. porque el supuesto abandono del domicilio de ese proveedor no constituye una presunción suficiente para sostener de manera inequívoca que la factura es falsa, lo que requería de antecedentes adicionales que permitieran fundamentar válidamente esa impugnación.
Enseguida se desarrolla la infracción al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 . Sostiene el recurso que la reclamante cumplió los requisitos de las letras a), b), c) y d) del inciso 3 ° de la norma indicada mediante el aporte de las facturas emitidas por Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L., de los meses de abril y mayo de 2011; las guías de despacho que amparan tales facturas; transferencias bancarias que dicen relación con las operaciones cuestionadas y las cartolas de las cuentas corrientes de la empresa auditada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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