Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16021-201316 abr 2015

Exportadora y Comercializadora de Metales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol16021-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia16 abr 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente. La sentencia de alzada confirmó parcialmente la devolución de IVA exportador, rechazando que el tribunal incurrió en incompetencia al aclarar error de referencia ni que vulneró normas tributarias sobre efectividad de operaciones.

Hechos

ECMETAL solicitó devolución de IVA exportador por $90.299.872 (mayo 2011). El SII rechazó la solicitud. Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación ordenando devolución de $75.272.337 por créditos del proveedor Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L. (sentencia notificada 5 dic. 2012). Posteriormente, el 21 ene. 2013, se dictó resolución aclaratoria modificando el monto a $15.027.537, respecto de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA. La Corte de Apelaciones confirmó este fallo el 11 oct. 2013. ECMETAL dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte determina que la resolución aclaratoria de fojas 85 se ajustó a lo dispuesto en artículo 138 del Código Tributario, pues solo rectificó un error de referencia entre el considerando 10° y lo resolutivo, sin alterar sustancialmente lo decidido. Descarta que la Corte de Apelaciones haya incurrido en incompetencia al confirmar dicha aclaración, derivando su competencia del recurso de apelación deducido conforme a artículo 139 inciso final del Código Tributario. Respecto al fondo, reafirma que la apreciación de la prueba relativa a efectividad de operaciones corresponde a los jueces del fondo. Señala que la carga de acreditar efectividad de las operaciones recae en el contribuyente, y que los tribunales inferiores concluyeron, como hecho inamovible, que el supuesto proveedor Carlos Araya Cuadra carecía de organización empresarial, capacidad económica, trabajadores y transporte, siendo las operaciones ideológicamente falsas, extremo reconocido incluso por el proveedor en declaración jurada.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ECMETAL contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de octubre de 2013, quedando esta firme. La devolución de IVA exportador queda establecida en $15.027.537.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de abril de dos mil quince.

En los autos ingreso N° 16021-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación en contra de la Resolución N° 5.918 del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, de 24 de agosto de 2011, que negó lugar a la devolución de IVA exportador solicitada por EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LIMITADA, la contribuyente reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de once de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 134, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de diciembre de dos mil doce, y su complemento, de veintiuno de enero de dos mil trece, por el que se accedió parcialmente al reclamo ordenando la devolución de $15.027.537 (quince millones veintisiete mil quinientos treinta y siete pesos).

Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley , vicio que se configuraría porque el tribunal de alzada validó una sentencia complementaria dictada en estos autos en circunstancias que aparece expedida por un tribunal incompetente, porque se pronunció después de notificado el fallo a las partes, incluso cuando ya había sido recurrido y, además, porque su contenido excede el ámbito de lo que permiten los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil . Dicha resolución, pronunciada cuarenta días después de la original y cuando ya había operado el desasimiento del tribunal, modificó de manera sustancial lo resuelto, pues sustituyó el proveedor a quien correspondían los créditos y su monto, ya que mientras el fallo original ordenaba la devolución $75.272.337 por créditos vinculados al proveedor Carlos Araya Cuadra, el nuevo entiende que es la Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales Spa la que causa la devolución, pero hasta la suma de $15.027.537.

Solicita en la conclusión que se anule del fallo de alzada sólo la parte que confirma el complemento de fojas 85 pronunciado por el tribunal de primer grado.

Segundo: Que, por su parte, el recurso de casación en el fondo se desarrolla en cuatro capítulos.

El primer segmento se extiende a la infracción al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario porque a pesar de haberse acreditado la efectividad material de las operaciones de los proveedores que fueron objeto de fiscalización el fallo desatiende ese hecho, prescindiendo de las declaraciones y antecedentes aportados por el contribuyente restringiendo su análisis a una mera enunciación, sin valorar la prueba.

El segundo capítulo denuncia la infracción a la Circular N° 93 del Servicio de Impuestos Internos, de 19 de diciembre de 2001, que actualiza instrucciones sobre los procedimientos que se deben observar en caso de detectarse documentos que no dan derecho a crédito fiscal, la cual profundiza los términos y condiciones para impugnar una factura, lo que resulta transgredido en el caso de Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L. porque el supuesto abandono del domicilio de ese proveedor no constituye una presunción suficiente para sostener de manera inequívoca que la factura es falsa, lo que requería de antecedentes adicionales que permitieran fundamentar válidamente esa impugnación.

Enseguida se desarrolla la infracción al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 . Sostiene el recurso que la reclamante cumplió los requisitos de las letras a), b), c) y d) del inciso 3 ° de la norma indicada mediante el aporte de las facturas emitidas por Carlos Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L., de los meses de abril y mayo de 2011; las guías de despacho que amparan tales facturas; transferencias bancarias que dicen relación con las operaciones cuestionadas y las cartolas de las cuentas corrientes de la empresa auditada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 184CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 182CODIGO TRIBUTARIO\tART. 138 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 139 (DEL ART. 1)

Descriptores

Carga de la pruebaIncompetencia del tribunalApreciación de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Facturas ideológicamente falsasDesasimientoError de referenciaReclamo tributarioValoración de la prueba es privativa de los jueces de fondoNegativa de devolución del IVAAclaración rectificación o enmiendaEfectividad de las operacionesInexistencia de infracción de ley denunciadaIva exportador

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 18412-2015Corte Suprema11 oct 2016

Coquimbo Unido Sadp con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación en forma por ultra petita: la sentencia de apelaciones fundó la nulidad de los giros en incumplimiento de reglamentación administrativa (falta de borrador confeccionado por contribuyente), tema no alegado por la recurrente, vulnerando congruencia procesal. Anula y remite a tribunal inferior para fallar sobre fondo conforme a los términos de la controversia.

Casación
No Ha LugarRol 34979-2026Corte Suprema30 jun 2026

Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.

Casación
No Ha LugarRol 50979-2025Corte Suprema11 dic 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Textiles Zahr contra confirmación de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y determinación de capital propio.

Casación
No Ha LugarRol 25734-2019Corte Suprema10 oct 2025

Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro