Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 160751-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 30 dic 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Eduardo Morales Robles |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamentos y por ser la reclamación improcedente y extemporánea respecto del Decreto Supremo Nº 437 sobre tasas de reevalúo de bienes raíces no agrícolas.
Hechos
Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos contra el Decreto Supremo Nº 437 que fija nuevas tasas para reevalúo de bienes raíces no agrícolas, y contra otros actos administrativos. El Tribunal Tributario acogió la reposición del SII, declarando inadmisible la reclamación por improcedente y extemporánea. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó esta sentencia. Ante esto, la empresa dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema valida los fundamentos de primera y segunda instancia en cuanto a la improcedencia de la reclamación contra el Decreto Supremo Nº 437, ya que este acto no emana de tribunal competente para conocer de la reclamación y el procedimiento elegido no es el idóneo. Asimismo, comparte la declaración de extemporaneidad de los otros actos reclamados, por lo que no se configuran los vicios denunciados. Adicionalmente, la Corte estima que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamentos pues el recurrente solo manifiesta disconformidad con lo resuelto sin desarrollar adecuadamente la alegada vulneración de preceptos legales conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, quedando firme la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que declara inadmisible la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado Claudio Albornoz Venegas en representación de la reclamante Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S. A , ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 1 ° N° 8 Ley N° 20.332, 11 y 15 del Código Tributario , 123 , 124 y 149 del Código Tributario, así como a los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Que en su líbelo el recurrente hace una transcripción de las normas que entiende infringidas, señala diversos aspectos de hecho en relación a la causa y a aquellas relacionadas con las disposiciones legales que entiende vulneradas, que en definitiva se traducen en su disconformidad con lo resuelto, más que un desarrollo propio de un arbitrio de nulidad sustancial como el deducido.
Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la reposición intentada por el Servicio de Impuestos Internos, declarando en consecuencia inadmisible el reclamo deducido por improcedente y por extemporáneo, en su caso.
Cuarto: Que esta Corte, comparte los fundamentos de la sentencia de primera instancia, -confirmada por el de segunda- en cuanto a la improcedencia de la reclamación por la vía que pretendía el recurrente al Decreto Supremo N° 437, en cuanto fija las nuevas tasas para el procedimiento de reevalúo de los bienes raíces no agrícolas. Lo anterior, porque tal y como correctamente señala el fallo del tribunal tributario y aduanero, -confirmado por el tribunal de alzada de Valdivia- dicho acto o resolución no emana de algún tribunal que le otorgue competencia para conocer de la reclamación deducida, así como el procedimiento elegido no es el idóneo. Asimismo, se comparte la extemporaneidad de los otros actos reclamados por lo que de aquello no se vislumbra que se configuren los vicios que denuncia el recurrente que harían procedente el líbelo intentado, lo que conlleva su indefectible rechazo, Quinto: Que a mayor abundamiento, de una atenta lectura del recurso, el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamentos.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G.
Normas citadas
Descriptores
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