Inmobisa S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16313-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de INMOBISA por manifiesta falta de fundamento: recurso no acusa infracción a normas sustantivas sobre procedencia de devolución, solo cuestiona limitaciones probatorias.
Hechos
INMOBISA reclamó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero la devolución de $47.599.480 denegada por Resolución Ex. N° 215100000178 de 19 de noviembre de 2012. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación confirmando la Resolución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. INMOBISA interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el recurso de casación carece de cuestión jurídica viable para su conocimiento. El recurso acusa solo infracción a principios procedimentales (derecho a procedimiento racional y justo, limitaciones probatorias) y normas reguladoras de la prueba, pero no acusa ni desarrolla infracción alguna a las normas sustantivas que determinan la procedencia de la devolución solicitada, que constituían el objeto de la Resolución Ex. reclamada. Sin identificar la falsa aplicación de normas sustantivas, resulta impracticable el estudio del problema de fondo y la Corte no está facultada para analizarlo en tales condiciones.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por INMOBISA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2016, quedando firme la confirmación del rechazo de la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis.
Primero: Que en lo principal de fs. 206, el abogado don Eduardo Díaz Daudet en representación de la reclamante INMOBISA S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirma la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Ex. N° 215100000178 de 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución de $47.599.480.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustantiva acusa la infracción de los principios que establecen el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Carta Fundamental, porque se ha privado al reclamante de rendir las probanzas para acreditar la pertinencia de la devolución solicitada. Añade que se ha efectuado por parte de los sentenciadores una falsa aplicación de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 21 , 63 y 132 del Código Tributario, señala que se impidió a la contribuyente acreditar sus asertos al no aceptar como parte del procedimiento aquellos antecedentes contables que no aportó en la etapa administrativa.
En otro acápite denuncia que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, indica que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado ha validado la limitación probatoria de que fuera víctima por lo que no se ha resulto el fondo del asunto como en derecho corresponde.
Tercero: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de la devolución solicitada por la contribuyente, que fueron el objeto de la Resolución Ex. reclamada, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos determinando al contribuyente las diferencias establecidas en ésta y que son precisamente el objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal de fs. 206, en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 204 y siguiente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O. y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E.
Normas citadas
Descriptores
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