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HA LUGARCorte Suprema · Rol 1633-20138 ago 2013

Fisco Tesorerias PROV. Malleco Angol con Molina Ortiz Jose Rigoberto.

TribunalCorte Suprema
Rol1633-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia8 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco: declara extemporánea la excepción de prescripción opuesta tardíamente en procedimiento ejecutivo de cobro tributario, pues debió interponerse dentro de diez días del requerimiento de 2008.

Hechos

Fisco notificó y requirió pago de impuestos a Molina Ortiz el 16 de junio de 2008, embargando bienes. El ejecutado no interpuso excepción en el plazo de diez días del Código Tributario. El 10 de octubre de 2008, Tesorerías solicitó retiro y realización de bienes embargados ante Juzgado de Letras de Collipulli. Recién el 23 de diciembre de 2011, el ejecutado alegó prescripción. Juzgado y Corte de Apelaciones de Temuco acogieron la excepción. Fisco recurre de casación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que el requerimiento de pago del 16 de junio de 2008 interrumpe el plazo de prescripción sin generar nuevo plazo de tres años, conforme artículo 201 del Código Tributario. Durante la cobranza ejecutiva, el Fisco ejerce activamente su acción, por lo que falta la inactividad que justificaría prescripción. El artículo 176 del Código Tributario exige que las excepciones se opongan dentro de diez días del requerimiento; la tardía excepción de prescripción del 2011 es extemporánea. El mandamiento de ejecución y embargo adquiere fuerza de cosa juzgada conforme artículos 182 y 472 del Código de Procedimiento Civil, efecto que solo podía cuestionarse por abandono del procedimiento, no por prescripción fuera de plazo. Los jueces del fondo confundieron la acción fiscalizadora con la acción de cobro, desatendiendo el procedimiento especial del Código Tributario.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación deducido por Servicio de Tesorerías. Se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 11 de enero de 2013 que acogía la prescripción, y se la reemplaza por sentencia que rechaza la excepción de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 1633-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, la abogado María Lorena Ávila Núñez en representación del Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la primera instancia que acogió la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado.

A fojas 140 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso denuncia como normas infringidas, las contenidas en los artículos 168 , 171 , 176 , 177 , 179 , 200 y 201 del Código Tributario; artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2503 , 2514 y 2523 del Código Civil.

Explica el recurso que según consta en el expediente administrativo Rol 501-2008 de Collipulli , con fecha 16 de junio de 2008, el ejecutado José Molina Ortiz fue notificado y requerido de pago conforme lo establece el artículo 171 del Código Tributario, embargándose en esa oportunidad un vehículo de su propiedad. Sólo con fecha 23 de diciembre de 2011, en el procedimiento de cobro en sede judicial -Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli- el ejecutado opuso la excepción de prescripción, que de acuerdo al artículo 176 del Código Tributario resulta extemporánea.

Señala el impugnante que el fallo no considera que se trata de un cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, el cual tiene un procedimiento especial, tal como lo dispone el artículo 168 del Código Tributario.

El recurrente establece que es claro que dentro del plazo de diez días del artículo 176 del Código Tributario el ejecutado no presentó excepción alguna, por lo que al no existir oposición en tiempo y forma, el juez civil conforme lo prevee el artículo 184 del mismo Código debe decretar la fecha de remate del bien raíz u ordenar el retiro y realización (remate) de los bienes corporales muebles embargados.

En otras palabras, los jueces del fondo se equivocan al aceptar extemporáneamente la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, opuesta en el procedimiento de apremio, vale decir, cuando el procedimiento ejecutivo había terminado por la aplicación del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil . En efecto, transcurridos los diez días luego del requerimiento sin interposición de excepción alguna, el mandamiento de ejecución y embargo se transforma en una sentencia definitiva para efectos de perseguir la realización de los bienes, lo que el fallo impugnado desconoce abiertamente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 176 (DEL ART 1)

Descriptores

OportunidadProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasCódigo TributarioPrescripción acción de cobro de impuestosExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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