Jose Oscar Mariano Zenteno Flores con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16350-13 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió incidente de nulidad de liquidación tributaria, confirmando que el Tribunal Tributario y Aduanero fue competente para conocer vicios procedimentales en la notificación y falta de antecedentes en la liquidación.
Análisis del SII
La Corte rechaza el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Servicio, la Corte Suprema estimó que el reclamo no habría sido realizado extemporáneamente aplicando el artículo 26 del Código Tributario
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil catorce.
En estos antecedentes ingreso Rol N° 16.350-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los lagos, en causa RIT N° GR-12-00007-2012, RUC N° 12-9-0000178-7, por sentencia de cinco de abril del año 2013, se acoge, con costas, el incidente de nulidad deducido por don José Óscar Mariano Zenteno Flores, en lo principal de su presentación de fs. 1 y siguientes y, en consecuencia, se anula la liquidación N° 210301000002, de 25 de enero de 2012, retrotrayéndose el procedimiento administrativo al estado de citar al contribuyente ya individualizado.
Impugnada esa decisión por el representante de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó, por resolución de 5 de noviembre de 2013, escrita a fs. 281. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, a fs. 282 y ss., los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 315.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia en primer término, como vicio de casación, la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto los recurridos emitieron su pronunciamiento en el contexto de una acción de nulidad de derecho público, materia que no ha sido otorgada expresamente al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero.
Se explica en el arbitrio que la Ley N° 20.322 del año 2009, estableció una judicatura especializada con competencia en lo contencioso administrativo, únicamente referida a asuntos tributarios y aduaneros, por lo que cualquier alegación que formulen los actores que se aparte de las normas que delimitan la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros debe ser conocida, a falta de una regla especial, por los jueces de letras.
En cuanto a la preparación del recurso, expresa el recurrente haber argüido la incompetencia del Tribunal de primera instancia, al evacuar el traslado del reclamo.
Segundo: Que, enseguida, invoca la causal contemplada en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, y expone que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, pues por una parte, en su razonamiento cuarto, expresa de manera inequívoca que la nulidad de derecho público es materia de un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria, sin embargo, decide confirmar la sentencia de primer grado que acoge el incidente de nulidad promovido por el contribuyente, el que precisamente se funda en la existencia de una nulidad de derecho público. Por ende, el fallo contiene dos decisiones que se contraponen entre sí, lo que hace procedente la invalidación del mismo al concurrir el vicio denunciado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 26
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Compañia Puerto de Coronel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente concesionaria contra cobro suplementario de Impuesto Territorial. Tribunal confirmó que predio debía ser enrolado y gravado conforme ley 17.235, rechazando argumentos sobre falta de notificación y violación de buena fe.
Gimnasio O Dos El Golf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Gimnasio cuestionó liquidaciones de IVA por actividades recreativas. Corte Suprema acogió casación encontrando que actividades deportivas del gimnasio no estaban gravadas con IVA conforme a la ley.
Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación sobre negativa de devolución de impuestos por gastos rechazados (boletas de garantía) en 2011. La empresa alegó falta de fundamentación y uso indebido de antecedentes de terceros, pero la Corte Suprema confirmó la decisión de instancias anteriores.