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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16365-20163 may 2017

Mario Isaac Goren Berestesky con Servicio de Impuestos Internosdireccion Regional de Arica y Parinacota.

TribunalCorte Suprema
Rol16365-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia3 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación porque el recurrente no probó vulneración de leyes sobre carga probatoria, solo denunció infracciones a normas de forma notificatoria que no son reguladoras de prueba.

Hechos

Mario Goren Berestesky fue notificado de Liquidación N° 101101000006 (16 dic. 2013) por diferencias de IGC año 2011 por $4.631.901. El Tribunal Tributario acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y rechazó la reclamación, confirmando la validez de la notificación por carta certificada. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal examina que el recurso denuncia vulneración de artículos 11 del Código Tributario y 10, 11, 13, 16, 17 de la Ley N° 19.880, alegando defecto en la notificación. La Corte de Apelaciones estimó válida la notificación por carta certificada conforme al artículo 11 del Código Tributario, bastando acreditar el envío para que corra plazo, sin exigir comprobante de recepción. La Corte Suprema estima que las normas denunciadas no son reguladoras de prueba sino de forma y carga probatoria, y el recurso no identifica qué medios probatorios fueron erróneamente valorados ni qué leyes probatorias fueron infringidas. El artículo 1698 del Código Civil sobre carga de prueba no configura infracción sustancial. Respecto a la Ley N° 19.880, ella es supletoria del Código Tributario que contiene regulación especial y detallada del procedimiento tributario.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillos en representación de Mario Goren Berestesky, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de mayo dos mil diecisiete.

En los autos N°16365-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 180, la abogada señora Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillos, en representación de Mario Goren Berestesky, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución apelada, que, a su turno, había acogido la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013, que determina diferencias de Impuestos Global Complementario correspondiente al año tributario 2011 por $4.631.901 y en su lugar la rechazó, con costas.

A fs. 199 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el libelo denuncia la vulneración de los artículos 11 del Código Tributario, 10, 11, 13, 16 y 17 de la ley N° 19.880 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al no haber sido notificado el contribuyente de la Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013, en la forma prevista por la ley. Indica que el sólo envío de la carta certificada no acredita la notificación sino se cumplen en forma previa sus presupuestos, que hace consistir en la firma del contribuyente o de un tercero que den cuenta del recibo de la carta , lo que lo dejó en la indefensión, vulnerando su derecho a defensa y causándole un perjuicio en su patrimonio.

También reprocha conculcado el artículo 1698 del Código Civil, puesto que la documentación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos no acreditó que la liquidación fue notificada al contribuyente, pues no se agregaron antecedentes, siendo de su cargo hacerlo, que dieran cuenta de la recepción de dicho documento.

Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, no se habría considerado extemporáneo el reclamo deducido por su parte, y se habría declarado prescrita la acción de fiscalización.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido en segunda instancia, sosteniendo que en autos no se demostró, por quien debía hacerse, la notificación de la Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013, en la forma prevista por la ley.

TERCERO: Que la decisión reprobada revoca aquella en alzada y en sus basamentos cuarto y quinto afirma la debida notificación al contribuyente de la Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013 . Para ello consideró, que conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no recibe información alguna de cuando una carta certificada fue efectivamente notificada por Correos, toda vez que la ley no establece la obligación que dicha situación se informe. En efecto, la disposición legal citada únicamente describe la hipótesis cuando el funcionario de Correos no pueda efectuar la notificación por los motivos que en ella se señalan, en cuyo evento deberá dejar constancia y devolver la carta certificada, por lo que, si la notificación se practicó no existe la obligación legal de informarlo al emisor de la carta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación no es instanciaPrincipio de especialidadServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioLiquidación de impuestosCarta certificadaPresunción legalReclamo tributarioCorreos de ChileNotificación de acto administrativoError de derecho/Influencia sustancialNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Notificaciones

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