Sandra Margot Quezada Varnet con Servicio de Impuestos Internosxi Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17674-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 28 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por insuficiencia de argumentación: la recurrente no denunció infracciones a normas sustantivas de fondo, sino solo a normas procesales de notificación, cuestión propia de casación en la forma.
Hechos
Contribuyente Sandra Quezada Varnet reclamó contra orden de ingreso (giro) folio 99021211-2 de febrero 2015 del SII, alegando que la liquidación fundante no le fue válidamente notificada (no recibió carta certificada). Tribunal Tributario acogió el reclamo el 29 de octubre 2011, dejando sin efecto el giro. SII apeló. Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la sentencia el 12 de febrero 2016, rechazando el reclamo y validando el giro, considerando que el SII cumplió con enviar la carta certificada a correos, operando la presunción legal del artículo 11 inciso 5º del Código Tributario. Contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema reconoce que es hecho firme de la causa que el SII envió la carta certificada a correos, satisfaciendo la presunción simplemente legal del artículo 11 inciso 5º del Código Tributario. La casación en el fondo requiere denunciar infracciones a normas sustantivas de fondo con influencia decisoria en lo dispositivo. El recurso se centra únicamente en alegados errores de aplicación del artículo 11 del Código Tributario (forma de notificación) y artículo 1698 del Código Civil (carga probatoria), pero estas normas no regulan el peso probatorio sino procedimientos y cargas formales. La recurrente no identificó qué medios de prueba fueron erróneamente valorados conforme a las reglas de la sana crítica, ni denunció infracciones a normas sustantivas que resolvieran el fondo, sino únicamente defectos procesales de emplazamiento, materia propia de casación en la forma. La omisión de cuestionar la infraestructura normativa de fondo imposibilita que la Corte se pronuncie sobre la anulación y confirmación solicitadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por insuficiencia de argumentación y falta de denuncia de infracciones a normas de fondo con influencia decisoria. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de 12 de febrero 2016 que rechazó el reclamo y validó el giro folio 99021211-2.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciete.
En estos autos Rol Nº 17.674-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, iniciados por la contribuyente, doña Sandra Margot Quezada Varnet, se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de octubre de dos mil once, que rola a fojas 204 y siguientes, por la que se acogió el reclamo deducido, dejando sin efecto la orden de ingreso folio Nº 99021211-2 de 2 de febrero de 2015, sin imponer costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Dicha decisión fue apelada por la reclamada a fojas 218, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el doce de febrero de dos mil dieciséis y que rola a fojas 260 y siguientes, en virtud del cual se revocó la sentencia de primer grado, declarando en su lugar que la reclamacion queda rechazada, por lo que el giro folio Nº 99021211-2 queda vigente.
A fojas 267 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 297.
PRIMERO: Que como antecedente del recurso, se indica por la defensa de la contribuyente que su parte fue notificada el 13 de febrero de 2014 de la orden de ingreso Nª 99021211-2 (giro), que tenía como fundamento una liquidación emitida el 16 de diciembre de 2013, la que no le había sido notificada, como tampoco lo fue la citación que debió ser su antecedente. En razón de ello reclamó la referida orden de ingreso, por existir vicios o errores manifiestos que afectan su validez, lo que fue declarado en primera instancia, siendo revocada dicha resolución por la Corte de Apelaciones respectiva. Señala, entonces, que el recurso de casación que intenta se fundamenta en la errónea aplicación de los incisos 5º y 2º del artículo 11 del Código Tributario, lo que habría ocurrido ya que, conforme se razonó por el sentenciador de primer grado, los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos pusieron en entredicho la presunción simplemente legal que contiene el inciso 5º de la norma citada, en relación a la notificación de la liquidación.
Expresa que su parte rindió prueba para descartar la posibilidad de que la carta certificada que comunicaba la liquidación que sirvió de antecedente al giro reclamado y que el Servicio de Impuestos Internos sostiene haber remitido, fue efectivamente entregada en el domicilio de su parte, no obstante lo cual los jueces del fondo han decidido que el reclamado cumplió con enviar tal comunicación a la empresa de correos, por lo que el giro no carece de razón de ser y estaría de acuerdo con su antecedente, el que habría sido notificada en la forma que disponen los artículos 11 y siguientes del Código Tributario, agregando que al Servicio de Impuestos Internos sólo le corresponde demostrar el envío de la carta certificada para que opere la presunción legal que establece el inciso 5º de tal norma.
Señala que tal razonamiento da cuenta del yerro cometido, ya que para tener por configurada la presunción citada, deben quedar comprobados los hechos que le sirven de base, esto es, los requisitos que menciona el inciso 2º del mismo artículo, por lo que se debe contar con la certeza que la carta fue entregada por el funcionario de correos en el domicilio del notificado, que la persona que la recibió es mayor de edad y que firmó el recibo, nada de lo cual ha sido demostrado en autos Como una presunción es un sistema probatorio excepcional, su configuración impone la obligación de comprobar el hecho que le sirve de fundamento, lo que en el proceso no es posible porque el Servicio de Impuestos Internos presentó prueba contradictoria entre si, por lo que tanto la duda razonable que asistió al sentenciador de primer grado como su conclusión referida a que en la especie no se produjo el emplazamiento legal de esta actuación del Servicio es la correcta, lo que demuestra el error cometido en la especie, en que se valoró la prueba al margen de las reglas de distribución de su carga que consagra el artículo 1698 del Código Civil y sin dar aplicación a las reglas de la sana crítica.
Señala, además, que lo resuelto contraviene lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 11 del Código Tributario ya que como lo único claro es que el Servicio de Impuestos Internos entregó la carta a la empresa de correos y la fecha en que lo hizo, sólo se tiene certeza del momento a partir del cual se debe contar el plazo de tres días para entender hecha la notificación, pero esta presunción debe contar con la certeza de que la carta fue entregada por el funcionario de correos en el domicilio del notificado, que la persona que la recibió es mayor de edad y que firmó el recibo, lo que no se ha demostrado en autos, por lo que la notificación practicada no es válida, ya que la carta certificada remitida no ha cumplido su finalidad.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Mario Isaac Goren Berestesky con Servicio de Impuestos Internosdireccion Regional de Arica y Parinacota.
La Corte Suprema rechaza la casación porque el recurrente no probó vulneración de leyes sobre carga probatoria, solo denunció infracciones a normas de forma notificatoria que no son reguladoras de prueba.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M. Santiago SUR. **
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por SN Holding contra la Liquidación N° 32 (2012), confirmando que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria por venta de acciones de CRN Inmobiliaria al año 2011, por deficiencias probatorias insalvables en la documentación que sustentaba la capitalización de la supuesta cuenta por cobrar.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos .R.M. Santiago SUR. **
Rechaza casación de SN HOLDING S.A. contra resolución que desestimó pérdida tributaria de ejercicios anteriores por venta de acciones, por insuficiencia de fundamentación del recurso y falta de probanza de la deuda capitalizada.
Agrícola y Forestal Maderos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Rechaza casación en el fondo contra la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2013 fue notificada dentro del plazo de prescripción trienal, sin que la falta de citación previa afecte la validez del acto.
Coinca S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por gasto en vehículo Jeep no acreditado como necesario para la empresa, por falta de acreditación de requisitos técnicos exigidos.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.