Correa Canelo Abdon con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1648-2012 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente con contabilidad completa debía acreditar el origen de fondos para inversiones en fondos mutuos mediante su contabilidad; al no constar los excedentes de caja en los registros, se rechazó su alegación de tener disponibilidad de fondos.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmatoria de la de primera instancia que había acogido en parte el reclamo deducido en contra de liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció como primer error de derecho la errada interpretación del inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que consagra una presunción simplemente legal que permite ser desvirtuada por los medios de prueba que la ley establece. Explicó que yerra la sentencia al establecer que dicha disposición legal limita la prueba en el caso del comerciante a la contabilidad completa, pues la contabilidad es mucho más que los cuatro libros indicados en el artículo 25 del Código de Comercio, incluyendo también los libros auxiliares y todos los documentos o antecedentes que sirven de fundamento para esos registros. La Corte Suprema determinó que la interpretación que debe darse al inciso tercero del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta es que tratándose de contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, éstos deben acreditar el origen de los fondos con que han efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones mediante dicha contabilidad. En el caso de autos el reclamante afirmó que los depósitos en fondos mutuos que mantiene los hizo con excedentes de caja. Sin embargo, dichos excedentes no se encuentran contabilizados y los saldos de la cuenta caja no guardan correspondencia con la inversión en fondos mutuos a abril de 2009, de manera que no pueden aceptarse otros medios de prueba si la propia contabilidad del contribuyente no refleja la existencia de los fondos con que dice haber realizado sus inversiones.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril del año dos mil doce.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el contribuyente Abdón Correa Canelo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió en parte el reclamo deducido.
I.-En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto no se realiza la ponderación de toda la prueba rendida en autos y en los casos en que se efectúa lo hace de manera errónea o derechamente omite pruebas o parte de aquellas, específicamente en lo que dice relación al informe emitido por la contadora auditora Elizabeth Gómez Espinoza, que entrega un análisis detallado y exhaustivo de la contabilidad completa de su parte y de todos los documentos que la fundan.
Tercero: Que la mencionada causal quinta, en cuanto se refiere al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición legal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del artículo 123 y siguientes del Código Tributario, lo cual impide que el recurso en examen se pueda traer en relación al ser improcedente por esta causal.
Cuarto: Que, efectivamente, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 70
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Yue Chen con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
Juan José González Blanco con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de fondos utilizados en inversiones en derivados financieros. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del contribuyente que cuestionaba la exigencia de acreditar el origen tributario de los fondos, no solo su procedencia inmediata.
Mario José Alarcón Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidación por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario argumentando que acreditó origen de fondos para inversiones. Corte Suprema rechazó casación por falta de infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Paola Andrea Olavarría Ahumada con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de inversiones: contribuyente acreditó ingresos del cónyuge para financiar inversiones; Corte de Apelaciones revocó rechazo del SII. Corte Suprema resolvió casación fiscal sobre carga probatoria del artículo 70 de la Ley de Renta.
Francisco Javier Ramos Solis con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.