Francisco Javier Ramos Solis con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19145-2019 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2019 |
| RUC | 17-9-0001354-K |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N° 45069-2019 y 46135-2019: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Ángel Espinoza Otarola, en representación de Francisco Javier Ramos Solis, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesta en contra de las liquidaciones N°s 135 y 136 de 09 de agosto de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario correspondiente al año tributario 2014.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 21 inciso 1 ° y 132 inciso 15 del Código Tributario; 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 , 22 , 1698 , 1700 y 1702 del Código Civil.
Indica que acreditó con la prueba que rindió el origen de los fondos, sin que se apreciarán aquéllos conforme a las reglas de la sana crítica, alterando los sentenciadores el valor que la ley le asigna a determinados medios de prueba.
Añade que de haberse apreciado la prueba correctamente se habría concluido que estaba justificado el origen de los fondos.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
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