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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 33849-201711 oct 2019

José Homero Ayancán Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol33849-2017
Fecha sentencia11 oct 2019
RUCNo identificado
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza casación contra sentencia que desestimó reclamo tributario por no acreditarse origen de fondos para inversiones inmobiliarias en IGC, IDPC e IVA del año 2015.

Texto de la sentencia

Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 33.849-2017 , referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por José Homero Ayancán González, por dictamen de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N°s 97 a 101 de fecha 30 de diciembre de 2015, por Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2015 e Impuesto al Valor Agregado de períodos del año 2014.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 178.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamante se funda en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al exigir el fallo que se acrediten los fondos con los que se efectuaron las inversiones que, a su vez, justifican los desembolsos que se piden acreditar en estos autos, lo que -en concepto del articulista- va más allá de lo sometido a la decisión del tribunal.

Al concluir pide la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que acoja el reclamo, con costas.

Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo, por su parte, se acusa, primero, la infracción de los artículos 21 y 132 , inciso 15 ° , del Código Tributario, por exigir el fallo probar el origen de los fondos con contabilidad completa, dejando de aplicar con ello el citado artículo 21 y privando al contribuyente de toda la prueba rendida. Además, argumenta que el inciso 15 ° del mencionado artículo 132 se habría aplicado erróneamente, pues la sentencia no ha fundamentado con razones jurídicas y simplemente lógicas el motivo por el cual desestima la prueba de la reclamante, exigiendo contabilidad fidedigna, la que no es requerida por la ley, y sin fundamentar tal exigencia.

En segundo término, arguye la infracción de los artículos 70 y 71 , inciso 1 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 132 , inciso 10 ° , del Código Tributario y 19 del Código Civil, al analizar el origen de los fondos sólo con la contabilidad y la declaración de impuestos del reclamante, porque los citados artículos 70 y 71 no establecen tal limitación. Por otra parte, protesta por la no aplicación del inciso 1 ° del artículo 71, toda vez que las inversiones provienen de depósitos propios del contribuyente como persona natural o de su cónyuge, depositados transitoriamente en fondos mutuos, todo lo anterior, en armonía con el inciso 10 ° del artículo 132 del Código Tributario, que admite cualquier medio probatorio para producir fe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza casación - TTA rechazó reclamo - diferencias de impuestos IGC- IDPC- IVA - justificación de inversiones -

Cómo resuelve este tribunal

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