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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16524-20155 nov 2015

I Municipaldad de las Condes/comercial IV Centenario LTDA

TribunalCorte Suprema
Rol16524-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 nov 2015
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Alfredo Pfeiffer Richter (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Comercial IV Centenario Ltda., confirmando que la patente municipal es exigible aunque la sociedad carezca de local físico, toda vez que realiza actividades económicas lucrativas gravadas por la ley, siendo aplicable el domicilio registrado ante el SII.

Hechos

Comercial IV Centenario Ltda. fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de Las Condes para cobrar patente municipal del segundo semestre de 2012. La demandada alegó carecer de local comercial donde realizaba su giro (venta de neumáticos y baterías), pero continuaba desarrollando actividades de asesorías en domicilios de clientes. El Tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del título y nulidad de la obligación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta resolución. Comercial IV Centenario interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que la alegación de la recurrente carece de asidero: aunque no posea local físico, el desarrollo de actividades terciarias lucrativas configura un hecho gravado conforme al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, siendo irrelevante la ausencia de establecimiento. La Ley Nº 20.033 de 2005 modificó el artículo 24 del DL Nº 3.063 precisamente para resolver casos de sociedades de inversión o profesionales sin domicilio comercial, estableciendo que la patente se pagará en la comuna del domicilio registrado ante el SII. Esta modificación vino a perfeccionar el sistema de cobranza y superar la imposibilidad práctica de recaudar cuando no existe oficina instalada. Por tanto, la regla es aplicable a la actora que carece de establecimiento, siendo el recurso manifestamente infundado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Comercial IV Centenario Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de agosto de 2015, quedando firme la condena al pago de la patente municipal adeudada.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Primero: Que en estos autos Rol N° 16.524-2015, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Comercial IV Centenario Limitada , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmando la de primera instancia, decidió rechazar las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del citado texto legal, esto es, la de carecer el título de fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, ordenándose en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la demandante, la Municipalidad de Las Condes, entero pago de la patente adeudada correspondiente al segundo semestre de 2012.

La demandada funda su defensa en el hecho que ya no existe el local, negocio o establecimiento en que se había instalado para realizar su giro, cual es la venta de neumáticos y baterías, aun cuando reconoce que la sociedad sigue subsistiendo para prestar asesorías ajenas al establecimiento primitivo, las que se llevan a cabo en los mismos domicilios de los clientes.

Segundo: Que el recurso de casación denuncia la vulneración del citado artículo 464 en sus numerales 7 y 14 , y de los artículos 24 , 48 , 53 , 54 , 55 y 57 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53 , 54 y 55 del Código Tributario . Sostiene, en síntesis, que la patente que se pretende cobrar debe tener como soporte un local, por lo que resulta improcedente exigir el pago de un tributo por un garage que no existe . Añade que las actividades económicas que realiza no se encontrarían afectas a dicho tributo por no desarrollarse en un lugar determinado de la comuna, lo que llevó al Municipio a considerar para estos efectos la morada de uno de los socios.

Tercero: Que como acertadamente razonaron los jueces de la instancia, la alegación de la recurrente de encontrarse liberada de la contribución municipal que se reclama por no disponer actualmente de un lugar físico para ejercer su giro carece de asidero, toda vez que al desarrollar las actividades terciarias antes mencionadas, las que importan la obtención de un lucro o ganancia, se configura un hecho gravado en el artículo 23 de la referida Ley de Rentas Municipales, no teniendo relevancia la ausencia de un local o negocio físico.

Cuarto: Que la conclusión anterior se ve reafirmada por la modificación que introdujo la Ley N° 20.033, publicada el 1° de julio de 2005, al artículo 24 del D.L. N° 3.063 en cuanto precisó la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o sociedades de profesionales para el pago de la patente que grava sus actividades, agregando a ese artículo lo siguiente: Tratándose de sociedades de inversión o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos . Para estos efectos, dicho servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.

Tal modificación vino a precisar cuál era el domicilio a considerar cuando ciertas sociedades desarrollaran sus actividades sin registrar un domicilio comercial que permitiera determinar la comuna en la cual deben pagar su patente, regla que es aplicable a la actora al no disponer de un establecimiento.

Del análisis de la Ley N° 20.033 se colige en forma clara que la modificación introducida al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 implicó perfeccionar el sistema de cobranza de la patente (...) , precisándose que tratándose de las sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial la patente se pagará en la comuna registrada por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, el que aportará esta información a los municipios... . Todo ello, para lograr superar el inconveniente actual, en que cuando no existe una oficina instalada resulta prácticamente imposible recibir el ingreso de la patente . (Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Cámara de Diputados).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

AUTO ACORDADO S/N\tART. S/NCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Cobro patente municipalLey de rentas municipalesRecurso de casación en el fondoNulidad de la obligaciónServicio de Impuestos Internos (SII)InversionesRechazo por manifiesta falta de fundamentoSociedadCódigo TributarioIlustre Municipalidad de Las CondesDictamen de primera instancia

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