Alimenticios Felco S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto MONTT. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16547-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 9 ene 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación forma y fondo contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto de primera categoría 2012. La Corte Suprema valida la facultad del SII de fiscalizar períodos prescritos cuando inciden en impuestos actuales, sin configurar cobro de tributos extintos.
Hechos
Alimenticios Felco S.A. reclamó liquidación N° 23.828 de 15 marzo 2014 por diferencia de impuesto primera categoría año 2012 ($458.658.581), originada por imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmado por Corte de Apelaciones Puerto Montt el 8 enero 2016. La contribuyente había rectificado en 2013 su declaración de renta años 2010-2011 conforme a sentencia de esta Corte (Rol 3830-2010) que rechazó pérdidas de arrastre 2003-2004. El SII imputó esas pérdidas rechazadas a utilidades generadas en años prescritos, según argumentación del recurrente. Alimenticios Felco dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En casación formal: la Corte rechaza extra petita por confundir mala delimitación del objeto de controversia con abordamiento de cuestiones no sometidas al tribunal. Rechaza cosa juzgada al constatar que el conflicto se produce entre liquidación (acto administrativo) y sentencia previa (acto judicial), sin triple identidad de demandas. Rechaza contradictorias al verificar congruencia entre fondos de primer grado (rechaza reclamo, condena en costas) y alzada (confirma). En casación de fondo: la Corte clarifica que prescripción de facultad de cobro no es lo mismo que prescripción de facultad de fiscalización. El SII puede revisar períodos prescritos si inciden en impuesto actual no prescrito, sin cobrar sobre períodos extintos. La incorporación de resultados prescritos a base imponible 2012 no implica cobro soterrado, pues no existe orden de pago sobre años prescritos, solo determinación de gravamen vigente. El artículo 31 N°3 LIR no distingue entre pérdidas de años prescritos y no prescritos, permitiendo su imputación a utilidades si cumplen requisitos generales. La jurisprudencia de esta Corte es consistente en permitir corrección de bases imponibles de ejercicios prescritos para determinar obligaciones no extinguidas.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Alimenticios Felco S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones Puerto Montt de 8 enero 2016 que confirmó el rechazo del reclamo y la validez de la liquidación N° 23.828.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 16.547-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 170, el abogado señor Nicolás Figueroa Rozas, en representación de la reclamante ALIMENTICIOS FELCO S.A., contra la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 23.828, de 15 de marzo de 2014, por impuesto de primera categoría del año tributario 2012, debido a la imputación indebida de pérdidas de ejercicios anteriores.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 204.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que se invoca, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la resolución incurre en extra petita, al extenderse a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, confirmando un pronunciamiento que fijó erróneamente el objeto de la controversia, avocándose a la prescripción de la acción fiscalizadora, en circunstancias que el reclamo se refiere a la facultad de cobro de impuestos respecto de utilidades generadas durante años tributarios prescritos, incorporadas al resultado del año tributario 2012; resolviendo así una problemática distinta de planteada.
Afirma que este vicio tuvo influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pues si se hubiese pronunciado respecto de la prescripción de la acción de cobro, se habría decidido el asunto a su favor.
En segundo término, se cita la causal del ordinal sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dictar sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando que la expedida en la causa Rol N° 3810-2010 de esta Corte, rechazó las pérdidas de arrastre entre los años 2006 y 2009, de modo que obligó a la reclamante a rectificar sus declaraciones de renta y modificar su FUT, quedando con una renta líquida imponible positiva, determinación que produjo efecto de cosa juzgada; la liquidación emitida altera tal efecto, pues si bien la decisión judicial ordenó la corrección de las bases imponibles de períodos prescritos, lo hizo para que se liquiden y cobren obligaciones tributarias no extintas.
Este vicio, sostiene, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en él, se habría impedido el cobro de impuestos respecto de los cuales la acción está prescrita.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual sin vulnerar prescripción, pues revisa gasto en tributo presente, no impuestos prescritos.
Valenzuela Pino Waldo Jorge con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y en fondo del contribuyente Valenzuela, confirmando que reclamo fue extemporáneo al deducirse en 2012, tres años después de notificada liquidación en 2009.
Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Servicio de Tesorerias con Ortega Corvalan Juan Carlos
La Corte Suprema rechaza la casación en forma y fondo interpuesta por el ejecutado, confirmando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisibles la excepción de prescripción y el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos legales.
Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.