S.W. Business S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16716-2019 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2019 |
| RUC | 14-9-0000484-3 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por devolución de impuesto de primera categoría. Corte Suprema declara inadmisible el recurso por omisión de errores de derecho.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 42276-2019: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Sanny Andrea Lagos Medina, en representación de S.W. Business S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 315000000597 de 22 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos que niega lugar a la solicitud de devolución.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 21 y 59 del Código Tributario; 31 N° 3 inciso 4 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta ; 11 inciso 2 ° de la Ley 19.880 y 1698 y 1702 del Código Civil.
Indica que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto de primera categoría que se ha pagado por las utilidades de ejercicios anteriores que luego han sido absorbidas por pérdidas, además que el acto administrativo no cumplió con la exigencia de expresar los fundamentos del rechazo, limitándose a señalar que no se había entregado la documentación requerida por parte del reclamante, lo que en todo caso no es efectivo.
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos no afirmó dentro de sus antecedentes que los antecedentes no fueran fidedignos, sin que alude a una supuesta falta de entrega de la documentación requerida.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisible recurso casación - tta rechazó reclamo - omisión errores derecho del fallo -
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