Jorge Hermosilla Pino con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16.980-2018 |
| Fecha sentencia | 8 mar 2024 |
| RUC | 16-9-0000674-1 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación sobre gastos rechazados en sociedad que generaron retiro presunto de utilidades al socio contribuyente. La Corte Suprema estimó que no hubo infracción a sana crítica y que la prueba aportada no desvirtuaba las determinaciones tributarias.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y del Bio Bío, el cual no hizo lugar al reclamo deducido contra la Liquidación que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante alegó que el Acto Administrativo impugnado era consecuencia de aquellas Liquidaciones emitidas respecto de la sociedad a la cual pertenecía, en las que se rechazaron desembolsos declarados por ella, por lo que conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta constituían gastos rechazados, y en consecuencia se entendían retirados por el socio en la proporción que correspondía a su participación social, debiendo incorporarse a su base imponible. Así, estimó que la única forma de desvirtuar la presunción de retiro era probar que esos recursos económicos fueron destinados a terceros distintos de él, habiéndose utilizado para el pago de operaciones objetadas por el Servicio, por cuanto no se podía acreditar un hecho negativo.
El contribuyente arguyó que la sentencia recurrida no realizó consideración alguna para desestimar el valor probatorio de la documentación que permitía concluir que éste no retiró ni real ni presuntivamente dineros, sino que dichas cantidades ingresaron al patrimonio de terceros distintos del socio contribuyente, por lo que correspondía dejar sin efecto la Liquidación emitida. La Corte Suprema señaló, que el fallo recurrido resolvió que la prueba aportada por el recurrente al proceso no permitía desvirtuar las determinaciones impositivas practicadas por la Administración Tributaria, por cuanto este discurría sobre la procedencia o no de los gastos en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría de un contribuyente que no era parte en la causa. El Máximo Tribunal agregó que el recurso interpuesto no apuntaba a denunciar ninguna infracción a las reglas de la sana crítica, sino más bien a proponer otra valoración de la prueba, lo que no era materia de dicho arbitrio. Asimismo señaló, que quedaba claro que la justificación entregada por los Sentenciadores para estimar que el reclamante no había desvirtuado las diferencias de impuestos determinadas en la Liquidación impugnada, no era compartida por el contribuyente, sin embargo, éste no exhibió ningún argumento que discutiese las proposiciones fácticas fijadas por el Tribunal de forma especifica , más allá de esgrimir que los medios de pruebas aportados por él no fueron valorados por los jueces, no haciéndose cargo, por tanto, de lo que a la sana crítica le compete en relación a lo que adujo como fundamento. Luego, la Corte habiendo desestimado la causal antes analizada, estimó que resultaba irrelevante abordar las infracciones denunciadas en relación con los artículos 21, 33 N° 1 letra g) y 54 de la Ley sobre Impuesto a al Renta. Lo anterior, puesto que una vez establecido que los agregados de la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante provenían de los gastos rechazados de la sociedad en la cual tenía participación, ellos debían considerarse retirados de la empresa al término del ejercicio e incorporados a la base imponible del socio, en proporción a su porcentaje de participación social, por lo que no resultaba procedente analizar los requisitos de las reglas legales que fijaban el tratamiento de los gastos y retiros para efectos de determinar los impuestos a pagar.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol N° 16.980-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Jorge Armando Hermosilla Pino, se dictó sentencia de primer grado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Liquidación N° 188, emitida el 31 de marzo de 2016, por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias del Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso de casación sustancial se denuncia la infracción a los artículos 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario, en relación a los artículos 21 , 33 N° 1 , letra g ) y 54 del Decreto Ley N° 824.
Explica que la liquidación reclamada por el contribuyente es consecuencia de las emitidas respecto a la sociedad Ingeniería y Construcciones Canelar Ltda., de la que es socio, en las que se rechazaron determinados desembolsos declarados por ella, los que, conforme al artículo 21 del D.L. N° 824, constituyen gastos rechazados y por ello, se entienden retirados por el reclamante en la proporción que corresponda a su participación social, debiendo incorporarse a su base imponible.
Por ello, estima que la única forma de desvirtuar la presunción del retiro, al tratarse de un gasto rechazado, es probar que esos recursos económicos fueron destinados a terceros distintos de éste, esto es, desde el patrimonio de la sociedad al patrimonio de terceros, para el pago de las operaciones objetadas por el Servicio, por cuanto no puede acreditarse un hecho negativo, esto es, que no se efectuaron los retiros de las supuestas utilidades.
Arguye que de ello se sigue la infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, desde que la sentencia no realiza consideración alguna para desestimar el valor probatorio de la escritura de constitución de la sociedad y de las copias de los contratos celebrados con terceros por dicha sociedad, antecedentes que explican la necesidad de comprar arena para utilizarlas en las faenas contratadas, transacciones que fueron rechazadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos rechazados - Retiro encubierto - Impuesto Global Complementario - Sana Crítica
La misma causa en primera instancia
Hermosilla Pino con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2013 por agregados derivados del rechazo de gastos de compra de arena a proveedor cuya existencia de operaciones es controvertida.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
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Montoya Peredo Ernesto con Servicio de Impuestos Internos
Notario recibió pagos por inscripciones en Registro Civil que el SII consideró renta para Impuesto Global Complementario. Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII, confirmando que tales pagos no constituyen renta gravada.