Tesoreria Regional de Arica con Ramirez Caipa Manuel Pascual (e)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1750-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 2 nov 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepción de prescripción. La Corte Suprema confirma que la prescripción de la acción de cobro tributario se interrumpió válidamente por notificación administrativa (2003) y requerimiento judicial (2004), siendo la acción aún vigente al momento de demandar.
Hechos
Manuel Ramírez Caipa falleció el 30 de diciembre de 2007. La Tesorería Regional ejecutó cobro de impuestos (IVA, renta, PPM) con deudas vencidas entre febrero y noviembre de 2001. Los giros fueron notificados administrativamente el 27 de febrero de 2003 y el requerimiento de pago se efectuó el 26 de mayo de 2004. La sucesión del fallecido dedujo excepción de prescripción el 7 de abril de 2015. El Tercer Juzgado de Letras de Arica rechazó la excepción. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó ese rechazo. La sucesión recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando errónea aplicación del artículo 201 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los plazos y causales de prescripción de la acción de cobro tributario conforme al Código Tributario. El artículo 200 establece plazo de prescripción de 3 años (o 6 en caso de impuestos no declarados o declaración maliciosamente falsa) desde expiración del plazo legal de pago. El artículo 201 contempla tres causales de interrupción: reconocimiento u obligación escrita, notificación administrativa de giro o liquidación, y requerimiento judicial. Cuando interrumpe notificación administrativa, surge nuevo plazo de 3 años, interrumpible por reconocimiento escrito o requerimiento judicial. En este caso, los impuestos vencieron entre febrero y noviembre de 2001; la notificación administrativa fue 27 febrero 2003 (dentro del plazo de 3 años); el requerimiento judicial fue 26 mayo 2004 (dentro del nuevo plazo de 3 años que comenzó en 2003). Ambas actuaciones interrumpieron válidamente la prescripción, por lo que al momento de la demanda ejecutiva la acción aún estaba vigente. No hubo error jurídico en rechazar la excepción de prescripción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la sucesión de Manuel Pascual Ramírez Caipa. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción. Hubo voto disidente del Ministro Künsemüller que habría acogido la casación por infracción de normas constitucionales e internacionales sobre plazo razonable de tutela judicial.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 1750-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el demandado, Orlando Piro Bórquez, en representación de la sucesión del ejecutado Manuel Ramírez Caipa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el fallo del Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad por el cual se rechazó la excepción de prescripción deducida.
Por decreto de fojas 94 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso intentado se sostiene, como cuestión preliminar, que el contribuyente falleció el 30 de diciembre de 2007. Mediante resolución de 29 de diciembre de 2009, fue otorgada la posesión efectiva a sus herederos -cónyuge y dos hijos-, inscrita con el N° 520, el año 2010. La sucesión alegó la prescripción por escrito de 7 de abril de 2015.
Se reclama en el libelo que la sentencia incurrió en errónea aplicación del artículo 201 Nros . 2 y 3 del Código Tributario, al concluir que la prescripción se había interrumpido por la notificación administrativa efectuada al causante el 27 de febrero de 2003 y el requerimiento judicial verificado por el Servicio de Tesorería el 25 de mayo de 2004. La interpretación que hace el fallo sería equivocada, al tenor de lo que dispone el artículo 2 del citado cuerpo normativo, pues en el caso de autos reciben plena aplicación las normas del derecho común sobre prescripción contenidas en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, conforme a las cuales el plazo de prescripción que sucede a la interrupción por requerimiento judicial es de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias -artículo 2515-.
Explica que la inactividad en la cobranza de tributos tiene como efecto el decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, el que se fundamenta en distintas disposiciones de la Ley N° 18.880, en los artículos 2 , 179 inciso final , 181 y 190 inciso segundo del Código Tributario; 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2520 inciso segundo , 2521 inciso primero y 2623 N° 2 e inciso final del Código Civil.
De haberse aplicado correctamente el derecho se habría tenido que acoger la prescripción alegada por la sucesión, el 7 de abril de 2015, más de 10 años después del requerimiento judicial efectuado por Tesorería al deudor, lo que ocurrió el 26 de mayo de 2004.
Termina por solicitar que se anule el fallo impugnado y en reemplazo se libre otro que acoja la prescripción de los giros, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación fiscal por violación del derecho a plazo razonable. Más de 16 años de tramitación del reclamo tributario constituyen incumplimiento del debido proceso según Convención Americana de Derechos Humanos, dejando firme la nulidad de las liquidaciones.
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Francano Schoes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por vicio formal: demandante presenta argumentos alternativos y contradictorios (decaimiento, prescripción, artículo 23 N°5 DL 825) que incumplen exigencia de certeza propia del recurso de derecho estricto.
Sanhueza Meza Claudia Alejandra con Fisco de CHILE.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que buscaba declarar prescripción de impuestos vía juicio ordinario, estimando que la ley reserva ese pronunciamiento a procedimientos tributarios específicos.
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.