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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7779-201330 sep 2014

Sanhueza Meza Claudia Alejandra con Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol7779-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia30 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que buscaba declarar prescripción de impuestos vía juicio ordinario, estimando que la ley reserva ese pronunciamiento a procedimientos tributarios específicos.

Hechos

Claudia Sanhueza demandó al Fisco de Chile (Tesorero Regional IX Región) pidiendo declarar prescritas sus obligaciones tributarias. El Tribunal de primer grado (4 oct. 2012) acogió la demanda y ordenó su eliminación del registro de deudores morosos. El Fisco apeló; la Corte de Apelaciones de Temuco (25 jul. 2013) revocó y rechazó la demanda. Sanhueza recurre de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación en forma: el fallo de apelaciones se pronunció únicamente sobre lo pedido (rechazo de la acción), sin extralimitarse. El tribunal de segunda instancia cumplió su ministerio al examinar requisitos de orden público. Respecto del fondo: aunque la prescripción de impuestos es materia tributaria, la ley ha asignado procedimientos especiales para su invocación según el contexto. Para impuestos con liquidación anterior, la prescripción debe alegarse en juicio ejecutivo de cobro (art. 177 Código Tributario) o en reclamación tributaria (Libro III, Título II CT), no en juicio ordinario. El contribuyente no hizo valer la prescripción en las sedes legales, por lo que no procede renovar la discusión vía juicio ordinario. La ley prevé mecanismos como abandono del procedimiento para resguardar derechos de las partes. Alterar competencia por transcurso de tiempo contraría artículos 109 y ss. Código Orgánico de Tribunales.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por la demandante. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la demanda de prescripción ordinaria de impuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.

En autos rol 7779-2013 de esta Corte Suprema sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de impuestos iniciado por doña Claudia Alejandra Sanhueza Meza, se dictó sentencia de primer grado el cuatro de octubre de dos mil doce que rola a fojas 50 y siguientes, en virtud de la cual se acogió, con costas, la demanda deducida en autos en contra del Fisco de Chile, representado por el Tesorero Regional IX Región y declaró prescritas las acciones para perseguir el pago de todos y cada uno de los impuestos adeudados por haberse cumplido los requisitos exigidos en la ley, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia, se elimine a la actora del registro de deudores morosos de la Tesorería General de la República.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la parte demandada a fojas 69 y revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil trece, según se lee a fojas 119 y siguientes, dispuso el rechazo de la demanda de autos.

A fojas 124 y siguientes, la defensa de la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 142.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al desatender el mérito del proceso e introducir elementos o consideraciones jamás propuestas por las partes litigantes, dando por sentado que en la especie no concurren elementos que hacen plausible la acción intentada, lo que sí fue acreditado en juicio. Por ello, la decisión atacada se ha extendido a puntos no discutidos en autos referidos al procedimiento idóneo para reclamar la prescripción, configurando la causal alegada en la variante de extrapetita. En la especie, el Fisco se defendió alegando la interrupción de la prescripción invocada, pese a lo cual el tribunal consideró que, por las razones que expone, su parte no puede recurrir a la vía ordinaria para obtener el pronunciamiento demandado, razonamiento que además constituye una transgresión a la institución de la prescripción ya que no existe disposición alguna que impida su interposición como acción en el ámbito tributario.

Termina solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia atacada y se dicte la que corresponda con arreglo a la ley.

SEGUNDO: Que en cuanto al vicio de nulidad propuesto, cabe tener en cuenta que el precepto respectivo contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

PrescripciónUltra petitaInterrupción del plazo de prescripciónExcepción de prescripción extintivaVicio de extra petita

Cómo resuelve este tribunal

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