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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 17696-201628 jun 2016

Asesorias Legales Cabello Letonja y Compañia Ltda/inversiones Valle Grande Ltda-de Castro Rivera Fernando

TribunalCorte Suprema
Rol17696-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 jun 2016
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada,casación f(m)
MinistrosRicardo Blanco Herrera · Carlos Cerda Fernández · Rodrigo Correa González · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por demandados contra sentencia que confirmó sentencia de primera instancia acogiendo demanda de cobro de honorarios por servicios legales, por falta de fundamentación en los recursos y suficiencia de prueba acreditada.

Hechos

Tribunal Tributario y Aduanero acogió demanda de cobro de honorarios interpuesta por Asesorías Legales Cabello Letonja y Compañía Ltda contra De Castro Rivera Fernando e Inversiones Valle Grande Ltda por servicios de defensa en procedimiento tributario ante SII. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. Demandados deducen recursos de casación en forma y fondo alegando falta de fundamentación en la ponderación de prueba (especialmente documental y confesional) e infracción de normas civiles sobre incumplimiento de contrato y legitimación activa del demandante.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación en forma por cuanto las sentencias de ambos grados contienen las fundamentaciones fácticas y jurídicas necesarias, con análisis expresamente de prueba documental y confesional y consignación de consideraciones de derecho. Lo que realmente reclaman los recurrentes es la ponderación de prueba realizada por los jueces, que no es materia de casación en forma, sino crítica a conclusiones que no son del agrado de los recurrentes. Respecto de casación en fondo, los jueces ejercieron facultad de apreciación de prueba concluyendo suficiencia de documentación para acreditar contrato de servicios entre partes y titularidad del actor, sin que ello configure infracción a normas civiles invocadas (artículos 1489, 1698, 1700, 1702 y legitimación activa según COT).

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de 8 de enero de 2016. Queda firme la confirmación de acogimiento de la demanda de cobro de honorarios.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de honorarios.

En cuanto a los recursos de casación en la forma:

Segundo: Que los recurrentes fundan sus arbitrios en la causal del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N° 4 , 5 y 6, puesto que, a su juicio, el fallo impugnado se aleja del mérito del proceso y de la prueba rendida para acreditar la obligación materia de autos.

Tercero: Que, respecto de los arbitrios invocados, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en el caso bajo examen los recurrentes hacen descansar esta aparente omisión de motivaciones y conclusiones, específicamente, en la carencia de fundamentación y correcta apreciación de la prueba, y en la falta de exposición de los fundamentos necesarios para rechazar o aceptar un determinado medio de prueba, especialmente en lo que se refiere a la documental y confesional que especifican, aseverando que tal omisión conduce a tener por no establecida la existencia de la obligación.

En relación con este vicio, luego de examinada la sentencia de primer grado, que fuera reproducida por la de segundo, las argumentaciones que ésta efectuó y el tenor de los recursos, debe concluirse que aquél no se ha configurado puesto que, a diferencia de lo que se afirma en los libelos de casación, la resolución que contiene la decisión impugnada sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado de los recurrentes y que no las compartan, puesto que ello no las transforma en inexistentes. De su lectura es posible advertir que analiza la prueba documental y confesional rendida, se efectúa su ponderación, se establecen los hechos de la causa, y se consignan las consideraciones de derecho que llevaron al tribunal a decidir en la forma en que lo hizo. En efecto, el fallo de primer grado en los motivos decimonoveno y siguientes, mantenidos por el de segundo grado, y este, en sus considerandos quinto a decimotercero, efectuaron un análisis de la prueba rendida, señalando expresamente los medios con los cuales tuvo por acreditados los hechos que estableció, salvando esta última cualquier inobservancia en que pudo incurrir la primera.

De lo razonado resulta posible sostener que lo que realmente se reclama por esta vía es, por lo tanto, la ponderación que los jueces hicieron de las diversas probanzas existentes en la causa, particularmente de la prueba documental y confesional, lo que desde luego no es materia del recurso de casación en la forma.

Asentado lo anterior aparece que el mayor análisis que pretenden los reclamantes sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que han postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica -tanto a las motivaciones contenidas en el fallo como, igualmente, respecto a la forma como se valoró la prueba aportada- y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias, motivo por el cual no puede colegirse el error denunciado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Descriptores

Menciones sentencia definitivaRecurso de casación en la formaContrato de prestación de serviciosInadmisibilidad del recurso de casación en la formaConsideraciones de hecho y de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)HonorariosDecisión del asunto controvertidoCrítica sobre el proceso de ponderaciónRechaza recurso de casación en el fondoFacultad privativa de los jueces de la instancia

Cómo resuelve este tribunal

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