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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 17700-201621 jun 2016

Tesoreria General de la Republica con Peralta Bravo Oscar Enrique

TribunalCorte Suprema
Rol17700-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 jun 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo de la Tesorería General de la República por defectos formales: la casación en forma incumple requisitos de procedibilidad (leyes especiales) y falta especificación de errores de derecho en la de fondo.

Hechos

Conflicto tributario sobre prescripción de procedimiento y caducidad de acción de cobro interpuesto por la Tesorería General contra Oscar Enrique Peralta Bravo. El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado rechazó la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago (26 de enero de 2016) confirmó ese rechazo. La Tesorería recurre en casación en forma y fondo ante la Corte Suprema (21 de junio de 2016).

Considerandos clave

Respecto del recurso de casación en la forma: las causales basadas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no son admisibles porque el proceso se rige por leyes especiales. La causal del numeral 7° (decisiones contradictorias) no se configura, ya que la sentencia contiene una única decisión: el rechazo de la excepción. Respecto de la casación en el fondo: conforme al artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito debe indicar específicamente cuáles son los errores de derecho y cómo influyen en lo dispositivo. El recurso adolece de esta exigencia fundamental: solo cita normas vulneradas y refuta argumentos de los jueces inferiores, sin desarrollar los errores de derecho ni su influencia sustancial en el fallo, incumplimiento imprescindible en un arbitrio de derecho estricto.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y en el fondo deducidos por la Tesorería General. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante a fojas 233 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiséis de enero del año en curso, escrita a fojas 229 y siguientes, que rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción interpuesta.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad formal invocando en un primer apartado la causal del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de ese mismo cuerpo legal . Alega que la causal se configura porque los sentenciadores del fondo, al confirmar la sentencia de primer grado, han omitido las consideraciones de hecho y derecho, por lo que la sentencia impugnada adolece de nulidad por el vicio consistente en la omisión de los requisitos de los numerales 3 ° , 4 ° , 5 ° y 6 ° del artículo 170 del cuerpo legal en referencia.

Tercero: Que como segundo motivo de nulidad aduce la del numeral 7° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, expresa que alegó en tiempo y forma la excepción de prescripción de manera que al señalar el fallo recurrido que correspondía a la Tesorería controvertir su teoría del caso, y posteriormente indica que el recaudador no aportó antecedentes para contrarrestar sus pretensiones, conteniendo decisiones contradictorias.

Cuarto: Que finalmente invoca la contenida del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se incumple lo previsto en el artículo 800 del cuerpo legal citado, al no agregar el informe y exhibición de documentos del Servicio de Impuestos Internos en la forma debida.

Quinto: Que en lo que respecta a las causales contenidas en los numerales 5 ° y 9 ° del artículo 768 del cuerpo legal en referencia, cabe consignar que éstas no serán admitidas a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no admite las causales señaladas desde que se trata, en la especie, de un proceso regido por leyes especiales.

Sexto: Que con respecto al segundo motivo de nulidad formal, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias previsto en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que dicha causal no se configura pues la única decisión que se contienen en el fallo recurrido es el rechazo de la excepción impetrada por el ejecutado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Obligación tributariaPrescripciónDiligencia probatoriaServicio de Impuestos Internos (SII)LiquidaciónGirosCaducidad de la acción de fiscalizaciónReclamo tributarioExcepción prescripción de la acción

Cómo resuelve este tribunal

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