Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 183-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 dic 2017 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Jorge Dahm Oyarzún · Rosa Egnem Saldias · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de queja rechazado, pero se actúa de oficio para acoger el reclamo del SII contra el Consejo para la Transparencia, protegiendo el secreto tributario especialísimo de la declaración extraordinaria de capitales repatriados bajo el artículo 24° transitorio de la Ley 20.780.
Hechos
Fundación CIPER solicitó información sobre contribuyentes acogidos al beneficio de repatriación de capitales (art. 24° transitorio Ley 20.780). SII denegó por secreto tributario (art. 35 Código Tributario y numeral 13° disposición transitoria). Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de CIPER (sesión 719, 5 julio 2016), ordenando entrega de información estadística innominada. SII presentó reclamo de ilegalidad. Corte de Apelaciones de Santiago (30 diciembre 2016, rol 8.734-2016) rechazó el reclamo, confirmando orden del Consejo. SII dedujo recurso de queja ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la queja por no constituir los magistrados inferiores falta o abuso grave en cuestión meramente interpretativa de ley. Sin embargo, actúa de oficio considerando que el secreto tributario, conforme a artículos 35 del Código Tributario y numeral 13° del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley 20.780, constituye un régimen especial de confidencialidad que protege derechos fundamentales (intimidad, datos personales) e instrumentalmente la eficacia tributaria y el cumplimiento voluntario. La información solicitada fue proporcionada por contribuyentes en sistema voluntario extraordinario de declaración, bajo garantía de reserva. Este deber de secreto es interconectado con otras normas tributarias (art. 6 N°6, 21, 101 N°5, 168 Código Tributario; art. 41 E N°7 Decreto Ley 824) que conforman un sistema integral de protección, debiendo interpretarse restrictivamente en favor de la confidencialidad cuando la ley de quórum calificado así lo ordena.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de queja, pero actuando de oficio se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones del 30 de diciembre de 2016 y se acoge el reclamo del SII, desestimando el amparo de acceso a información presentado por la Fundación CIPER respecto de la declaración extraordinaria de capitales repatriados.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Primero: Que Bernardo Lara Berríos, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Hernán Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre de 2016 en causa Rol N°8.734-2016, caratulada "Lara Berríos Bernardo con Consejo para la Transparencia", que puso término al reclamo de ilegalidad ordenando al Servicio cumplir con la decisión de amparo dictada por el aludido Consejo en sesión ordinaria N°719 de 5 de julio de 2016 y entregar al solicitante información amparada por el deber de reserva establecido en el numeral 13 ° del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780.
Señala que el 4 de enero de 2016 la Fundación CIPER efectuó una serie de presentaciones en el marco de la Ley N°20.285 requiriendo al Servicio antecedentes relacionados con el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780, sobre reforma tributaria que modificó la regulación del impuesto a la renta e introdujo una serie de ajustes al sistema tributario, requiriendo la nómina de personas jurídicas y naturales que se acogieron al beneficio, incluyendo el país donde estaban los fondos; listado con los cincuenta mayores montos repatriados sin individualización del contribuyente; nómina de personas naturales y jurídicas que solicitaron acogerse a la aludida disposición, incluyendo el país desde donde se repatriaron los capitales y de haber objeción legal, no se oponía a que se hiciera aplicable el principio de divisibilidad de la información; estadísticas respecto del origen geográfico de los capitales acogidos al beneficio contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780, nómina de países desde donde se repatriaron capitales junto a sus montos desde cada país; y, estadísticas respecto a la fecha en la cual salieron de Chile o se originaron los capitales acogidos a la mencionada disposición.
Mediante Resolución Exenta N° LT NOT 0009763, de fecha 15 de febrero de 2016, el Servicio respondió al solicitante, indicándole que no resultaba posible acceder a la petición de información conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ° de la Ley N°20.285 , artículo 35 del Código Tributario y el numeral 13 del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780, puesto que la información requerida se encontraba amparada por el deber de reserva establecido en tales disposiciones.
Mediante presentación de fecha 11 de marzo de 2016, Mónica González presentó amparo por denegación de acceso a la información, aduciendo que el requerimiento "se refiere a un artículo transitorio de la reforma tributaria que autorizó durante el año 2014 se repatriaran capitales desde el extranjero pagando una tasa de 8%. Resulta evidente que la información estadística respecto a ese beneficio tributario es pública, por ejemplo: montos por país de origen o 50 mayores montos repatriados sin individualización del contribuyente.
Respecto de las nóminas de personas jurídicas que se acogieron o intentaron acogerse al beneficio, existen precedentes de que dichas nóminas son públicas. Así lo señala, por ejemplo, una resolución firmada por el subdirector jurídico del SII de 13 de octubre de 2014, en que se entregó la nómina de empresas que se habían acogido a la franquicia tributaria para las donaciones políticas, con sus RUT, razones sociales, rubros, excluyendo los montos y personas naturales.
Por lo anterior, solicito a este consejo subsane lo obrado por el SII y, de acuerdo al principio de divisibilidad, nos dé acceso a toda la información de carácter público incluida en la solicitud."
En contra de la petición, el Servicio alegó la falta de legitimación activa de Mónica González para deducir amparo conforme a la Ley N°20.285, en representación de la fundación CIPER, haciendo presente que respecto de la información relativa al artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780, en relación con cualquier tercero, concurren las causales de denegación establecidas en el artículo 21 N°s 1 , 2 , 4 y 5 de la Ley N°20.285 .
Descriptores
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