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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1883-200927 ene 2011

Mabel Vega Geiser con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1883-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia27 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por falta de relación entre los argumentos del recurrente y los fundamentos de la sentencia impugnada; confirma sanción pecuniaria por uso de documentación falsa dentro del plazo de prescripción de tres años.

Hechos

Mabel Andrea Vega Geiser fue denunciada por el SII por usar documentación falsa durante 1999-2000 para disminuir impuestos adeudados (infracción art. 97 N°4 CT). Acta de denuncia del 23 de abril de 2004. Tribunal Tributario de primer grado (2 enero 2008) rechazó la petición y aplicó sanción del 95% sobre tributos evadidos, declarando prescrita parte de las infracciones pero vigente la del impuesto a la renta 2000. Corte de Apelaciones confirmó la sentencia el 27 enero 2009. Contribuyente recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte advierte que el recurso denuncia infracción del artículo 200 incisos segundo y tercero del Código Tributario (plazos de fiscalización de 3 a 6 años), argumentando que debería aplicarse el inciso final (prescripción de 3 años desde comisión de infracción). Sin embargo, constata que la sentencia de primer grado ya resolvió correctamente aplicando precisamente el inciso final del artículo 200 para declarar prescrita parte de las infracciones (IVA y renta de años anteriores) pero vigente la del periodo enero-diciembre 2000, cuyo acta de denuncia del 23 de abril de 2004 no había superado los tres años desde comisión. El tribunal concluye que los fundamentos del recurso carecen de relación con la sentencia impugnada, pues el recurrente centra su argumentación en lo que ya fue la tesis aceptada por los sentenciadores, desconociendo la naturaleza del recurso de casación, que debe revisar errores de derecho en la sentencia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 27 de enero de 2009. Queda firme la condena a pagar sanción pecuniaria equivalente al 95% de tributos evadidos respecto del impuesto a la renta período 2000, dentro del plazo legal de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

En esta causa Rol Nº 1883-2009 reclamación tributaria seguida por doña Mabel Andrea Vega Geiser ante el Servicio de Impuestos Internos, IX Dirección Regional Temuco, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintisiete de enero de dos mil nueve que confirma la de primer grado, de fecha dos de enero de dos mil ocho, que rechaza su petición y aplica una sanción pecuniaria correspondiente al 95% del monto de los tributos evadidos.

Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción del artículo 200 incisos segundo y tercero del Código Tributario, que señalan el plazo del Servicio para fiscalizar los impuestos, ya sea para liquidarlos, revisarlos o girarlos, esto es 3 ó 6 años. Explica que en la especie no se trata de ninguna de estas situaciones, sino que de la notificación de una infracción tributaria con sanción pecuniaria que no accede a impuestos adeudados y que es de competencia del Tribunal Tributario respectivo, dependiente del Servicio de Impuestos Internos.

Agrega que también se ha infringido lo dispuesto en el inciso final del artículo invocado pues dicha d isposición es aplicable al asunto discutido, debiendo contarse el término de tres años para que prescriba la infracción desde la fecha en que se cometió -en este caso Junio de 2000- y el acta de denuncia es de 2de Octubre de 2003, de lo que deduce que la actuación del Servicio se encuentra fuera del plazo máximo legal.

Argumenta que el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida, erróneamente y para los efectos de no aplicar la norma establecida en el inciso final del artículo 200 en comento, se remite a la facultad del Servicio para revisar y fiscalizar tributos referidos en el inciso segundo del ya mencionado artículo, situación que no corresponde pues la presente causa se refiere únicamente al término que tiene el Servicio para notificar infracciones pecuniarias, correspondiendo aplicar lo normado en el inciso final.

Segundo: Que en primer lugar cabe consignar que la presente causa se inició por acta de denuncia de fecha 23 de Abril de 2004 por haberse constatado que la contribuyente Mabel Andrea Vega Geiser, durante los periodos de julio, agosto, octubre y noviembre de de 1999 y febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2000, utilizó documentación falsa para disminuir el monto del impuesto que legalmente debió enterar en arcas fiscales, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario.

Para resolver se consignó en la sentencia de primer grado que el plazo de prescripción aplicable corresponde al contemplado en el inciso final del artículo 200 del Código recién citado, esto es, tres años contados desde la fecha en se cometió la infracción. Consecuente con dicha afirmación, en las motivaciones séptima a novena se contienen los razonamientos para declarar la prescripción de las infracciones referidas al impuesto al valor agregado y al impuesto a la renta del año tributario 2000.

Luego en la motivación décima se expresa que respecto del Impuesto a la Renta, periodo comercial que va desde enero a diciembre de 2000, año tributario 200cuya declaración y pago vence el 30 de Abril de 2001, la acción del Servicio para perseguir la sanción pecuniaria no se encuentra prescrita, ya que el plazo de tres años contados desde la fecha de la comisión de la infracción a la fecha de la notificaci f3n del acta de denuncia, esto es el 23 de Abril de 2004, no se encuentra vencido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Sanción pecuniariaImpuesto a la RentaCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción de la acción de fiscalizaciónDocumentación falsa

Cómo resuelve este tribunal

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