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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7442-200827 ene 2011

Abn Ambro Bank ( Chile ) con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7442-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma,
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación en la forma por violación de cosa juzgada: la Corte de Apelaciones anuló su propia resolución que había ordenado la consulta de sentencia de primer grado, revocando lo que ya estaba ejecutoriado.

Hechos

ABN Ambro y la Asociación de Bancos demandaron nulidad de Resolución SII Nº 120/2004. Juzgado de primera instancia acogió la demanda el 13 de agosto de 2007 sin ordenar consulta. SII apeló pero no compareció, por lo que se declaró desierta la apelación el 2 de octubre de 2007. SII solicitó retención para trámite de consulta alegando interés fiscal. La Corte de Apelaciones lo acogió el 10 de octubre de 2007. Posteriormente, la misma Corte resolvió que la consulta no procedía (3 de septiembre de 2008). SII recurrió de casación en la forma argumentando que se dictó contra cosa juzgada.

Considerandos clave

La Tercera Sala determinó que la resolución de 10 de octubre de 2007 que ordenó la consulta es una sentencia interlocutoria que, al habérsele ejercido todos los recursos pertinentes sin éxito, quedó ejecutoriada y cubierta de cosa juzgada. La posterior resolución de 3 de septiembre de 2008 que declaró improcedente la consulta vulnera la institución de cosa juzgada al contravenir lo resuelto en la resolución anterior que estaba firme, pasando por alto los requisitos de triple identidad. El tribunal concluyó que el vicio procesal incidió en lo dispositivo al impedir que SII obtuviera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La mayoría estimó procedente acoger la casación por esta causal, resultando innecesario analizar el segundo motivo invocado.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en la forma, decla rándose nula la sentencia de 3 de septiembre de 2008. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con ministros no inhabilitados debe pronunciarse sobre el fondo del trámite de la consulta ordenado por resolución de 10 de octubre de 2007.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

En estos autos rol Nº 7442-2008, juicio ordinario de nulidad de acto administrativo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que declaró improcedente el trámite de la consulta decretado en la causa, indicando que las partes deben estarse al mérito de la sentencia de primera instancia.

Primero: Que el recurso de nulidad formal en su primer capítulo se basa en la causal del artículo 768 N° 6 ° del Código de Procedimiento Civil, consistente en que la sentencia recurrida se dictó contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Explica que ello se habría producido porque, según se puede verificar, con fecha 2 de octubre de 2007 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte ?el Servicio de Impuestos Internos- en contra de la sentencia de primer grado y que, posteriormente en virtud de su solicitud, con fecha 10 de octubre del mismo año se ordenó mantener los autos en esa instancia para el trámite de la consulta, por tratarse de una materia de interés fiscal. Estima que esta última r esolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, produce la cosa juzgada por tratarse de una sentencia interlocutoria, según lo define el artículo 158 del Código citado, porque ordena un trámite ?la consulta-esencial en los juicios de hacienda, por estipularlo así el artículo 75del mismo cuerpo legal.

De este modo la resolución impugnada, que también reviste el carácter de sentencia interlocutoria, al resolver que no es procedente el trámite de la consulta se dictó contra otra firme y ejecutoriada que ya había declarado la procedencia de tal trámite.

A mayor abundamiento indica que, no obstante lo expuesto, en la especie igualmente se produce vulneración al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Notificada una sentencia definitiva e interlocutoria a alguna de las partes no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla de manera alguna??. Por ello, la resolución recurrida al resolver que no procede el trámite de la consulta modificó sustancialmente lo resuelto por la resolución ejecutoriada que ordenó mantener los autos en la instancia para dicho trámite.

Segundo: Que en seguida el recurso denuncia el vicio contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha faltado a un trámite o diligencia declarado esencial. Al respecto el recurso señala que la sentencia interlocutoria de término pronunciada el 3 de septiembre de 2008 y que motiva este arbitrio no se pronuncia sobre la consulta de la sentencia de primer grado, omitiendo un trámite que se había ordenado y que era esencial en este tipo de procedimientos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 748 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Tercero: Que señalando la forma en que los vicios alegados influyeron en lo dispositivo del fallo, el recurso sostiene que los yerros jurídicos denunciados han privado al Fisco de Chile de su derecho a que el tribunal de segunda instancia se pronunciara sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento en orden a comprobar la legalidad de la sentencia de primer grado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84

Descriptores

Juicio de haciendaViolación de leyAdmisibilidad de la consultaSentencia dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgadaVicio influye sustancialmente en lo dispositivoDevuélvase a la corte de apelacionesDemanda de nulidad de derecho público

Cómo resuelve este tribunal

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