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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1953-200927 ene 2011

Jose Luis Cortes Veliz con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1953-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia27 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo _invalida de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza la casación del contribuyente por deficiencia en la formulación del recurso; invalida de oficio la sentencia en cuanto a intereses moratorios generados durante el proceso nulo, considerando que su devengo requiere causa imputable al contribuyente.

Hechos

José Luis Cortés Véliz reclama ante el SII la inexigibilidad de impuestos (IVA y Global Complementario). El TTA rechaza su acción el 30 de julio de 2008. La Corte de Apelaciones confirma el 22 de enero de 2009. Previamente, el 4 de julio de 2007, se había invalidado todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un juez sin jurisdicción, causando demora procesal. El contribuyente recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación por vicio formal: el recurrente denuncia infracciones de procedimiento y aplicación de normas secundarias (artículos sobre carga de prueba, corrección contable), pero omite denunciar la infracción de las normas sustantivas decisorias (D.L. 825 y 824 sobre IVA e Impuesto a la Renta) que fundamentan el gravamen mismo. Ello impide que el recurso prospere. Sin embargo, la Corte actúa de oficio conforme al artículo 785 del CPC, advirtiendo que durante el período de tramitación nula (7 meses) se devengaron intereses moratorios. El artículo 53 inciso tercero del Código Tributario exige que los intereses se generen por atraso imputable al contribuyente. Como la dilación se debió al error estatal (tribunal sin jurisdicción), no concurre la causa legal requerida para que nazcan intereses en ese lapso. Los reajustes sí proceden porque persiguen mantener el valor de lo adeudado, diferente de los intereses que constituyen sanción.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia de apelación. Se mantiene la liquidación tributaria pero se excluyen los intereses moratorios devengados durante el período en que se extendió ineficazmente el proceso (4 julio 2007 a fecha de nulidad), conservando los reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

En esta causa Rol Nº 1953-2009, reclamación tributaria seguida por José Luis Cortés Véliz ante el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintidós de enero de dos mil nueve que confirma la de primer grado, que es fecha treinta de julio de dos mil ocho, que rechaza su acción.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que en primer lugar el recurso denuncia infracción del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil al validar los sentenciadores diligencias y/o medios de prueba legal que no han sido acompañados a los autos y que por lo mismo no han de ser considerados siquiera para los efectos de fundar un fallo. Señala que los medios de prueba invocados en la sentencia están meramente enunciados en el informe del fiscalizador, pero ninguno de ellos consta ni se ha tenido a la vista.

En segundo lugar se invoca la vulneración del artículo 21 del Código Tributario en relación a las normas contenidas en los artículos 47 y 1459 del Código Civil, puesto que es al Servicio a quien corresponde acreditar que las declaraciones, documentos, libros y antecedentes no son fidedignos, y ello no es sino un principio enteramente concordante con lo establecido en el Código Civil .

Luego denuncia la errónea aplicación del artículo 32 del Código de Comercio en relación con los artículos 17 del Código Tributario y artículo 27 del Código de Comercio en relación al artículo 127 del Código Tributario, atendido que al negar los sentenciadores la corrección de los errores contables se niega la existencia de sus derechos consagrados en las normas legales invocadas.

Finalmente señala la infracción de las normas de interpretación contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

Segundo: Que para analizar el recurso cabe consignar que la casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley cuando dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónReajustesValoración de la pruebaNulidad procesalImpuesto global complementarioIntereses moratoriosReclamo tributarioNormas de interpretación de la leyJuez que carece de jurisdicciónImpuesto al valor agregado (IVA)Nulidad de todo lo obradoCausa imputable al contribuyente

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