Comercial Chamal LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2828-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge parcialmente casación de socios por prescripción de 3 años en Global Complementario (rechaza extensión a 6 años sin acreditar malicia propia), rechaza casación de sociedad sobre IVA y Renta de Primera Categoría, e invalida de oficio sentencia condonando intereses moratorios del período procesal nulo.
Hechos
Comercial Chamal Ltda y sus socios (Ruth Mella y Manuel Céspedes) reclamaron liquidaciones tributarias por IVA (períodos 1990-1991), Renta de Primera Categoría (1991) y Global Complementario (1991). Tribunal Tributario rechazó las reclamaciones. Corte de Apelaciones (28.01.2010) revocó parcialmente: acogió prescripción de liquidación 772 de IVA, confirmó lo demás. Los contribuyentes casaron en fondo alegando prescripción de 3 años no aplicada. La Corte Suprema rechazó la casación de la sociedad, acogió la de los socios sobre Global Complementario, e invalidó de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios.
Considerandos clave
La Corte consideró que: (1) para que el reclamo tributario suspenda prescripción basta que sea interpuesto en plazo y forma, sin requerir resolución de admisibilidad previa (considerandos 13-15); (2) respecto de los socios Mella y Céspedes, la aplicación de prescripción de 6 años por «declaraciones maliciosamente falsas» resulta ilegal porque: a) estaban obligados a declarar Global Complementario y lo hicieron; b) la malicia se atribuyó por conductas de la sociedad en otro impuesto (IVA), sin acreditar que los socios personalmente conocieran la falsedad o intervinieran en ella; c) la norma excepcional del artículo 200 inc. 2° del Código Tributario exige restrictivamente que la falsedad sea atribuible al contribuyente y vinculada directamente a los tributos que elude (considerandos 20-26); (3) respecto de los intereses moratorios, durante el período procesal nulo no se cumple el requisito legal de «causa imputable al contribuyente» para devengarlos, por lo que carecen de base legal (considerandos 30-35); (4) la actuación de oficio sobre intereses es procedente bajo artículo 785 inc. 2° CPC porque el recurso denunció la nulidad tributaria comprehensivamente, incluyendo sus consecuencias pecuniarias (considerandos 27-36).
Resolutivo
Se acoge casación de los socios Mella y Céspedes en lo que respecta a liquidaciones 19 y 20 de Global Complementario (prescripción de 3 años aplicable); se rechaza casación de la sociedad sobre liquidaciones 772-779 e 1802; se invalida de oficio la sentencia en cuanto mantuvo obligación de pagar intereses moratorios durante período procesal nulo. Queda firme la condenación por IVA y Renta de Primera Categoría de la sociedad; prescriben liquidaciones de Global Complementario de los socios sin intereses desde período nulo.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil trece.
En estos autos Rol 2828-10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de Impuesto al Valor Agregado por los periodos tributarios Marzo a Junio, Octubre a Diciembre de 1990 y febrero de 1991, así como Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el año 1991, iniciado por la contribuyente Comercial Chamal Limitada, como asimismo, por sus socios Ruth Mella Guzmán y Manuel Céspedes Ayala, respecto del Impuesto Global Complementario, se dictó sentencia de primer grado que rola a fojas 643, que rechazó la alegación de prescripción opuesta por aquellos y rechazó los reclamos contra las liquidaciones 772 a 779 y 1802 con respecto a la sociedad aludida y desestimó la formulada en contra de las liquidaciones N°s. 19 y 20, ambas de 16 de enero de 1997, correspondientes a diferencias de Global Complementario del año tributario 1991, que afectaron a los socios antes indicados, decisión que fue recurrida de apelación por todos los reclamantes.
En segunda instancia, la defensa de los contribuyentes opuso de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de prescripción de la acción de cobro de todos los impuestos fiscalizados, de lo cual se confirió traslado al Fisco, el que se evacuó a fojas 819, dejándose su resolución para definitiva. Luego adujo la excepción de cosa juzgada conforme al precepto legal antes citado.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 28 de enero de 2010, la que rola a fojas 1.014, procedió a pronunciarse en primer lugar, respecto de las excepciones de prescripción y cosa juzgada planteadas en esa sede, las que rechazó. Y en cuanto a la sentencia de primer grado apelada, la revocó, en cuanto desestimó como alegación de fondo la prescripción de la liquidación N°772 respecto de IVA de la que fue requerida la sociedad y la acogió, declarando extinguido dicho cargo y en lo demás, confirmó la referida sentencia.
A fojas 1.024 y siguientes, la defensa de los tres contribuyentes dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.
A fojas 1.067, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncian dos errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado, consistiendo el primero en el rechazo de la excepción de prescripción de la acción de cobro opuesta en alzada por todos los reclamantes, denunciando la infracción de los artículos 2 , 24 , 125 y 201 del Código Tributario; del artículo 1o del Código Orgánico de Tribunales; de los artículos 19 y 22 del Código Civil y del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En tanto que, por el restante vicio, consistente en rechazar similar alegación, la que fue opuesta en el reclamo en primera instancia por Ruth Mella Guzmán y Manuel Céspedes Ayala respecto de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, por Impuesto Global Complementario de 1991, se denuncian como disposiciones vulneradas los artículos 21 y 200 incisos 1o y 2o del Código Tributario, así como los artículos 1.699 y 1700 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil; los artículos 14 , 21 , 33 N° 1 , 52 , 54 y 65 N° 3 del DL 824 y los artículos 19 y 22 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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