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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3229-200926 ene 2011

Tesoreria Regional de Magallan(magallanes) con Villarroel Navarro Carlos

TribunalCorte Suprema
Rol3229-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia26 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco: la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias se computa desde el vencimiento del impuesto (febrero 1989), no desde la notificación del giro (junio 2006), por lo que a enero 2007 había operado prescripción.

Hechos

El Fisco cobró a Carlos Villarroel Navarro una deuda de IVA devengado en febrero de 1989. El Servicio de Impuestos Internos emitió giro el 29 de junio de 2006 y lo notificó el 30 de junio de 2006. El Servicio de Tesorería requirió pago el 10 de enero de 2007. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó esa decisión. El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el artículo 177 del Código Tributario autoriza oponer prescripción sin distinguir entre acción fiscalizadora y ejecutiva, por lo que el legislador no distingue y el intérprete tampoco debe hacerlo. Respecto del cómputo del plazo de prescripción, conforme a los artículos 200 y 20 del Código Tributario, se cuenta desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto (febrero 1989), no desde la notificación del giro (junio 2006). Por tanto, a la fecha del giro ya había transcurrido en exceso el plazo de seis años establecido legalmente, operando la prescripción de la acción del Fisco. Los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa tributaria al acoger la excepción de prescripción.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil once.

En estos autos rol N° 3229-2009, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el Fisco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirma el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la obligación opuesta por el ejecutado don Carlos Villarroel Navarro.

Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario, en relación con el artículo 2514 inciso 2 ° del Código Civil.

Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones. Al no hacerlo precluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años.

Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el Servicio fiscalizador o por un Juez.

Expone que en el caso sub lite el vencimiento original del impuesto adeudado era el 12 de Febrero de 1989. El giro, correspondiente al formulario 2folio 100601257, fue emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 29 de Junio de 2006 y notificado al contribuyente el 30 del mismo mes y año. Por su parte la acción de cobro, de que es titular el Servicio de Tesorería, se ejerció a través del expediente administrativo rol 523/2006 comuna de Punta Arenas, donde se procedió a notificar y requerir de pago personalmente al contribuyente con fecha 10 de Enero de 2007, por lo cual resulta irrefutable que entre la fecha de la notificación del giro (30 de Junio de 2006) y la de la notificación y requerimiento de pago (10 de Enero de 2007) no han transcurrido bajo ningún respecto los tres años exigidos por el legislador para que el Servicio de Tesorerías ejerciera su acción de cobro.

Explica que en el caso de autos el sentenciador ha confundido las acciones, no efectuando distinción alguna sobre el particular, puesto que el procedimiento establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario permite la oposición de la excepción de prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, específicamente en el artículo 177 N° 2, única materia sobre la cual tanto el tribunal a quo como el ad quem tenían competencia para conocer y resolver. Sin embargo los referidos tribunales, al no efectuar distinción de las acciones, se han pronunciado respecto de la prescripción de la acción fiscalizadora y que la doctrina denomina ?caducidad?.

Segundo: Que al explicar la forma como e l error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónCobro de obligaciones tributariasCódigo TributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraPrescripción de la acción de cobroCobro ejecutivo de las obligaciones tributariasLegislador no distingue

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