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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1900-201328 oct 2013

Inmobiliaria la Portada S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1900-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Inmobiliaria La Portada contra liquidaciones de impuesto a la renta. El tribunal confirma que no hay infracción de prescripción ni del artículo 31 LIR, pues el contribuyente no acreditó que los gastos (pérdidas de arrastre) fuesen necesarios para producir renta.

Hechos

Inmobiliaria La Portada S.A. rechazó liquidaciones tributarias 794-796 de 2007 por concepto de pérdidas de arrastre desde 1986, alegando créditos bancarios destinados al giro del negocio. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó la prescripción y el reclamo, confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones rechazó la apelación. Ahora recurre a Corte Suprema en casación.

Considerandos clave

La Corte estima que: (1) No hay violación de prescripción, pues cuando el contribuyente invoca pérdidas de arrastre en años 2004-2006, la Administración puede revisar antecedentes contables sin limitación de plazos de prescripción. (2) Las pérdidas ya habían sido eliminadas por falta de reclamo oportuno de resolución administrativa de 2003. (3) El contribuyente no acreditó que los créditos fuesen destinados al giro del negocio ni que los gastos reuniesen caracteres de necesarios, comunes, habituales, inevitables y obligatorios para producir renta. (4) No existe infracción del artículo 31 LIR porque la prueba no permitió establecer los requisitos legales exigidos para aceptar gastos deducibles.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de enero de 2013 que confirmó las liquidaciones tributarias rechazadas en primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 15.120-07 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de dieciséis de marzo de dos mil once, escrita a fs. 67 y siguientes, se rechazó la alegación de prescripción y se negó lugar al reclamo subsidiario deducido por la contribuyente Inmobiliaria La Portada S.A., confirmándose íntegramente las Liquidaciones Nos. 794 a 796 de 23 de julio de 2007.

El representante del contribuyente dedujo recurso de apelación contra la citada sentencia, del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de veinticuatro de enero de dos mil trece, que se lee a fs. 141, lo rechazó, confirmando el mencionado fallo.

Contra esta última decisión, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 166.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado, explicó la compareciente que para financiar sus activos contrajo un alto endeudamiento que, con la crisis de fines de 1982, se hizo difícil de cubrir, por lo que su representada recurrió a diferentes facilidades dadas para renegociar sus créditos, pero finalmente debió pagar parte de su pasivo, liquidando acciones que habían sido dadas en garantía por terceros. Afirma que tales garantías siempre se reflejaron en las cuentas de orden y pasó a ser un pasivo exigible dado que firmó escritura pública de compromiso de restitución de las acciones liquidadas con sus frutos, la que se suscribió en diciembre de 1986. Informa que la última prórroga se suscribió en 1996 y que entonces quedó fijado el valor mínimo de la obligación de reembolso, sin perjuicio que existió declaración arbitral al respecto y que el hecho que sea un valor fluctuante -por tratarse de acciones- no supone que sea un valor indeterminado, por lo tanto se trata de un pasivo exigible y también un gasto de carácter necesario puesto que consta en sentencia ejecutoriada.

Agrega que el Servicio ya había aceptado que se trataba de una pérdida de arrastre porque hizo devolución de $410.703 en el año 1995 y otra por $34.305.246 en el año 2001, lo que en el fallo impugnado se minimiza explicándose que las revisiones de partidas son relativas y distintas.

Por otra parte, aduce que debió acogerse la excepción de prescripción porque las actuaciones del Servicio deben realizarse dentro de los plazos que señalan los artículos 59 y 200 del Código Tributario, por lo tanto, no corresponde que ahora se objete una pérdida tributaria producida casi 20 años antes.

Luego de esta explicación, la compareciente sostiene que se han infringido los artículos 59 y 200 inciso 1º del Código Tributario, en relación a los artículos 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil, preceptos que transcribe en el libelo. Sobre el artículo 59 citado, afirma que se examinan y revisan declaraciones anteriores a tres años porque se trata de situaciones producidas en 1982, en tanto que se vulneró el artículo 200 mencionado, en su inciso 1º, al desecharse la prescripción invocada, ya que respecto de los impuestos y las pérdidas que se declaran en cada año comercial, el Servicio puede ejercer las facultades de fiscalización desde la fecha de vencimiento del plazo legal de pago, por lo tanto, el término de prescripción se encontraba corriendo desde el vencimiento del plazo de presentación de cada declaración anual de impuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Giro del negocioServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosPrueba insuficienteReembolso o Imputación de GastosReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasSentencia arbitralContratación de préstamosPasivoInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaGastos no necesariosGasto necesarioPrescripción de la acción de fiscalizaciónPérdida de arrastre

Cómo resuelve este tribunal

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