Inversiones Andacollo Limitada con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1914-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Inversiones Andacollo Limitada, confirmando que la pérdida en venta de acciones debe imputarse al momento de enajenación, no de transformación, generando utilidad tributaria.
Hechos
Inversiones Andacollo Limitada participaba en Forestal del Sur Limitada (12%). En 2002, la sociedad de personas se transformó en anónima, asignándose valor de capital social a las acciones. El 31 de diciembre de 2003 se vendieron por $387.473.605. El SII rechazó devolución de $90.791.113 por saldo a favor en 2004, determinando utilidad de $49.541.605. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo (18 marzo 2009). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (4 enero 2010). Inversiones Andacollo interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte sostiene que no existe error de derecho en los fallos anteriores. Para determinar utilidad o pérdida en venta de acciones debe compararse con el costo de adquisición real, que es el valor asignado al nacimiento de la sociedad anónima derivada de la transformación ($324.000.000, actualizado a $337.932.000). La enajenación por $387.473.605 generó utilidad de $49.541.605. La pérdida que invoca el recurrente nunca se materializó en hecho jurídico tributario. Los jueces de alzada aplicaron correctamente los artículos invocados de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la pérdida no constituye un hecho generador anterior a la venta efectiva.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 2010 que rechazó la devolución solicitada, sin lugar para nueva sentencia de reemplazo.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 1914-10 de esta Corte Suprema, sobre reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Inversiones Andacollo Limitada, se dictó sentencia de primer grado el 18 de marzo de 2009, la que rola a fojas 90, que desestimó el reclamo en aquella parte que solicitaba una devolución de un saldo a favor del contribuyente. La anterior decisión fue recurrida de apelación por la misma parte reclamante, la que se confirmó por la Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de enero de 2010, según consta a fojas 117.
A fojas 124 y siguientes, la defensa de la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.
A fojas 153, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia como yerro de derecho la determinación de los jueces del fondo en orden a estimar que la pérdida que reporte una operación -que en el caso de autos dice relación con la adquisición y venta de acciones-, correspondía efectuarla en la oportunidad de la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una anónima, en circunstancias que lo acertado importaba considerar el momento de la enajenación de las acciones, estimando como costo tributario el valor que en ella se les asignó.
Lo anterior significó vulnerar el artículo 31 , inciso tercero , N° 3 , en relación con los artículos 21 , 29 , 33 N° 4 , 96 y 97 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, dado que de ellos se desprende que para hacer uso de una pérdida, basta con que se genere efectivamente el hecho que la motiva, lo que no se extiende a situaciones eventuales que no se hayan materializado.
SEGUNDO: Que las premisas de hecho establecidas en el proceso, y que permiten arribar a las conclusiones anteriormente expresadas, consisten en la existencia de una inversión en una sociedad de personas que disminuyó su capital y, por ende el monto originalmente invertido, resultando un saldo por la diferencia. Posteriormente se produjo una transformación a Sociedad Anónima Cerrada y en el ejercicio comercial siguiente se vendieron las acciones respectivas lo que generó una pérdida de lo invertido. Por ello solicitó la devolución de los impuestos pagados en exceso, lo que fue rechazado y genera el presente recurso.
TERCERO: Que, de lo anteriormente expresado, el impugnante concluye que el criterio manifestado por el fallo, implica hacer uso de la pérdida antes de que efectivamente se vendan las acciones, motivada por el solo hecho de la transformación de la sociedad de personas en anónima, sin que constituya un hecho el que en esa oportunidad se produjo tal diferencia negativa, impidiendo con ello al contribuyente registrar adecuadamente esa pérdida del ejercicio de primera categoría determinada de conformidad a la ley.
Normas citadas
Descriptores
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