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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 19289-201621 ago 2017

Industria de Policarbonato Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol19289-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 ago 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazó casación forma y fondo del SII. La Corte confirmó que el Tribunal Tributario y de Apelaciones acertaron al dejar sin efecto las liquidaciones por tasación de renta sin fundamento: los documentos requeridos no eran pertinentes para determinar la RLI, por lo que la administración no satisfizo los requisitos del artículo 35 LIR.

Hechos

Industria de Policarbonato Chile Ltda. reclamó contra liquidaciones 230, 231 y 232 del 30.7.2013 (tasación de renta por falta de antecedentes). El Tribunal Tributario acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones. El SII apeló; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (29.1.2016). El SII dedujo casación en forma (causal ultra/extra petita) y de fondo ante Corte Suprema, invocando infracción artículos 35 LIR, 19 CC y 132 inciso 14 CT.

Considerandos clave

La Corte analizó si procedía la tasación conforme artículo 35 LIR. Rechazó el reproche de ultra/extra petita: el pronunciamiento se mantuvo dentro de lo controvertido (la pertinencia de tasar) y requería analizar si concurrían los presupuestos habilitantes de la facultad excepcional. En cuanto al fondo, estimó que aunque el sistema tributario chileno descansa en autodeterminación, la facultad de tasación es excepcional y sus requisitos no son meramente formales. Consideró que la administración requirió documentos no pertinentes para determinar la RLI y carecía de vinculación con el resultado tributario buscado, por lo que su omisión no podía fundamentar la tasación. Destacó que exigir al contribuyente antecedentes imposibles o inútiles vulnera el deber de buena fe de la administración y la racionalidad propia del Estado Democrático de Derecho. Concluyó que la facultad de tasar debe suplir la omisión del contribuyente en aportar antecedentes necesarios y efectivamente pertinentes.

Resolutivo

Se rechazaron los recursos de casación en forma y de fondo del SII. Quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la acogida de la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones 230, 231 y 232 de julio 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

En autos rol 19.289-2016 de esta Corte Suprema sobre reclamación tributaria iniciada por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, se dictó sentencia de primer grado la que rola a fojas 271 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo deducido por la contribuyente aludida, dejando sin efecto las liquidaciones número 230, 231 y 232, todas de 30 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el servicio reclamado a fojas 290 y confirmada sin costas por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, según sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis y escrita a fojas 335.

A fojas 339 y siguientes, don Rodrigo Valenzuela Vidal, en representación de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos dedujo a fs. 340, en lo principal, recurso de casación en la forma invocando la causal prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, el de fondo respecto de la sentencia de segundo grado, denunciando el quebrantamiento de los artículos 35 de la Ley de la Renta , 19 del Código Civil y 134 inciso 14 del Código Tributario, arbitrios que se trajeron en relación a fojas 365.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que en el aludido recurso se denuncia que la sentencia recurrida incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio de ultra petita, ya que el tribunal que dictó dicho fallo se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión de los jueces del fondo, utilizando argumentos que no solamente son erróneos para fundar su sentencia, sino que además vulnera gravemente el principio de congruencia, afectando el derecho de defensa de su parte en el proceso.

Al efecto, expone que el contribuyente al formular sus pretensiones en contra de las liquidaciones reclamadas argumentó: que el artículo 35 de la ley de la renta no es congruente con el hecho de que el demandante es un contribuyente que tributa bajo el sistema de renta efectiva según contabilidad completa lo que dicho actor ha cumplido; que las liquidaciones que se reclaman no cumplen con las instrucciones emanadas de la circular N° 24 de 1975, debido a que no existe petición concreta al Director Regional, para aplicar la tasación a que se refiere la aludida norma; que para dar respuesta de la citación no tuvo el tiempo para entregar la documentación contable al Departamento de Fiscalización para su auditoría dado que, por su volumen, se requería que la revisión se hiciera en las oficinas de la empresa, cuestionando que los funcionarios del servicio no hicieran ningún intento de acudir a ellas; y finalmente que en las liquidaciones practicadas, no se consideró el hecho que en los AT 2010, 2011 y 2012, la reclamante declaró utilidades y que en las liquidaciones impugnadas se obvia todo antecedente del FUT, de lo que concluye que el reclamante solicitó al tribunal que se aceptara la Renta Líquida Imponible en cada año tributario en revisión y considerar como gasto la pérdida tributaria de arrastre reajustada, la que se encuentra acreditada mediante contabilidad completa y el libro FUT.

SEGUNDO: Que a su vez el servicio reclamado sostuvo en contra de aquellos fundamentos, en primer término, que el aludido artículo 35 establece una determinación de la renta líquida imponible respecto de contribuyentes que declaran impuesto de primera categoría sobre la base de contabilidad completa previendo una forma de determinar la base imponible cuando la renta líquida no puede determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, de modo que resulten inaplicables las normas generales de los artículos 29 a 33 de la indicada ley . Agrega que en el caso se dio cumplimiento estricto a las instrucciones internas del servicio, porque se informó al jefe del Departamento de Fiscalización del hecho antes aludido fijando una forma de presunción de la renta mínima imponible estableciendo el promedio porcentual obtenido por otros contribuyentes. Se afirmó en respuesta a la reclamación que resultaba inverosímil que el contribuyente alegue en sede judicial que el volumen de la documentación ameritaba una revisión si decidió no presentarse a la auditoría tributaria de la que estaba siendo objeto, fijándose al efecto como hechos sustanciales de prueba "hechos y circunstancias que impidieron determinar clara y fehacientemente la Renta Líquida Imponible de la reclamante de los períodos AT 2010, AT 2011 y AT 2012" y " hechos y circunstancias que tuvo en vista el SII en el proceso de fiscalización, para aplicar la tasación conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, para determinar la base imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría de la reclamante". Sin embargo, se sostiene, el fallo de primer grado para acoger la reclamación tuvo en consideración que los antecedentes solicitados por el Servicio al contribuyente en la citación no eran suficientes para determinar la renta líquida imponible del reclamante y que existiría una supuesta falta de fundamentación de los actos reclamados, sin perjuicio, que la sentencia de segunda instancia eliminó considerandos de la resolución apelada que se referían a una supuesta falta de fundamentación de los actos reclamados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)

Descriptores

Ultra petitaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaRégimen general de contabilidad completaRenta líquida del contribuyenteProcedimiento de fiscalización administrativaDeterminación de la renta líquida imponibleLiquidaciones tributariasFondo de utilidades tributablesTasación de la base imponibleImpuesto de primera categoría

Cómo resuelve este tribunal

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