Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 19462-201614 sep 2017

Feria de Osorno S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol19462-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia14 sep 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación que cuestionaba el rechazo de deducciones de remuneraciones directivas (participación en utilidades) y ajuste de costo de acciones, ratificando que los gastos deben relacionarse con rentas efectivamente gravadas y aplicando correctamente normas sobre determinación de costo tributario de derechos sociales.

Hechos

Feria de Osorno S.A. declaró pérdida tributaria en 2013 por $337.895.426. El SII rechazó deducciones por: (1) remuneraciones al directorio por participación en utilidades ($124.307.070, equivalente al 5% de utilidades), siendo que el 89,3% de sus ingresos provenía de empresas relacionadas (rentas exentas); y (2) ajuste por diferencia en costo tributario de acciones enajenadas de Remates Feria Osorno SpA, donde no se descontaron utilidades acumuladas no capitalizadas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Feria de Osorno casó en el fondo ante la Suprema.

Considerandos clave

El tribunal resuelve que: (1) El artículo 31 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta exige que los gastos sean necesarios para producir renta, lo que implica una conexión directa con ingresos efectivamente gravados. La regla general del inciso 1° es un cedazo obligatorio que deben pasar incluso los gastos especialmente enumerados en el numeral 6 (remuneraciones). Como el 89,3% de los ingresos eran rentas exentas de empresas relacionadas, las remuneraciones directivas no cumplen el requisito de necesidad para producir renta gravada. (2) Respecto al costo tributario de acciones, el artículo 41 Nº 13 inciso 4° es la norma aplicable y correctamente fue interpretada por los tribunales inferiores, excluyendo utilidades acumuladas no tributadas del costo base. (3) La alegación sobre pronunciamientos administrativos previos no fue esgrimida oportunamente en primera instancia, por lo que no puede ser considerada en casación. (4) No se verifican errores en la apreciación de la prueba relacionados con la fundamentación jurídica.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo interpuesta por Feria de Osorno S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 16 de febrero de 2016, que confirmó el rechazo del reclamo y la determinación del SII desestimando las deducciones cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 19.462-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación deducido por Feria de Osorno S. A, se dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil quince, que rola a fojas 115 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido, confirmando la Resolución Exenta N° 1805 de 24 de abril de 2014, sin imponer condena en costas al contribuyente por haber tenido motivo plausible para litigar.

Esta decisión fue apelada por la parte reclamante a fojas 132 y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la confirmó, por resolución de fojas 244.

A fojas 245 y siguientes, don Fuadt Abuid Abusleme, en representación de Feria de Osorno S.A., dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 277.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se ataca la sentencia que se dictó en el procedimiento de reclamo indicado en lo expositivo, que ajustó el resultado tributario de su representada, reduciendo la pérdida declarada por haberse efectuado ciertas deducciones en contravención a la normativa aplicable, conclusión a la que -sostiene- se llega cometiendo errores de derecho. Señala como antecedente de su arbitrio, que el directorio de la empresa percibe remuneración de componente mixto, integrada por dieta por asistencia a las sesiones, participación igual al 5% de la utilidad neta final de cada ejercicio y, en el caso que el director desempeñe funciones distintas a la de su cargo, honorarios por ellas. En el caso en estudio, su parte determinó para el año tributario 2013 una utilidad del ejercicio de $2.486.141.405, de modo que el 5% de asignación a distribuir entre los directores correspondió a $124.307.070, suma que se les pagó y que se dedujo como gasto en la determinación del ejercicio.

La deducción detallada precedentemente fue cuestionada, señalando que ella no constituiría un gasto necesario para producir renta, porque estaría determinado por las fluctuaciones patrimoniales de inversiones que generan utilidades exentas de impuesto de primera categoría, por lo que los ingresos tendrían tal carácter y los gastos asociados no pueden considerarse como necesarios para producir la renta.

Tal decisión resulta errada, toda vez que ella ha sido adoptada en base a una falsa aplicación del artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa que las normas sobre determinación de la renta líquida imponible no imponen la necesidad de una correlación entre ingreso afecto a impuestos y gastos aceptados para efectos tributarios, detallando a continuación los preceptos aplicables, artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que otorgan un sentido amplio a las voces ingreso , costo y gasto , sin vincularlos con la producción de ingresos tributables, lo que estima coherente con la definición del término renta , contenida en el artículo 2 número 1 de la Ley de Impuesto a la Renta que comprende todas las utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y en general todos los incrementos de patrimonio.

Asi, entonces, el hecho que la reclamante obtenga un determinado porcentaje de ingresos exentos o no gravados no debe llevar al interprete a concluir que los gastos destinados a la producción de dicho ingreso no pueden ser deducidos de la determinación de su renta, ya que ello implicaría que se permite al intérprete crear requisitos que la ley tributaria no contempla.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 805CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 39 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoCausal del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaGasto no aceptadoGasto rechazadoRentas exentasReclamo tributarioLiquidaciones tributariasGasto por remuneracionesReorganización empresarialBoletas de honorariosDieta de directores en sociedades anónimasAjustes y deducciónes a la rli

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 6188-2013Corte Suprema27 ago 2014

Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.

Casación
No Ha LugarRol 20174-2015Corte Suprema8 ago 2016

Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
Ha LugarRol 6897-2013Corte Suprema23 jul 2014

Julio Pedro Hevia Lopetegui con Servicio de Impuestos Internos Valdivia

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo tributario, reconociendo que excedentes de cooperativa distribuidos a socios en operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría, conforme artículo 51 del DFL Nº 5 y su historia legislativa.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro