Sociedad Comercial y Maderera Ranco LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19715-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza como inadmisible el recurso de casación al constatar que no cumple los requisitos formales exigidos por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para su tramitación.
Hechos
Sociedad Comercial y Maderera Ranco Ltda. reclamó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero contra giros folios N° 103632315-5 y N° 103632685-5 emitidos por el SII el 23 de enero de 2013, alegando nulidad del procedimiento por notificación al síndico de quiebra pese a haberse cesado el estado de quiebra. El Tribunal Tributario rechazó íntegramente la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. La recurrente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina la admisibilidad formal del recurso conforme a los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Constata que aunque el recurso pretende modificar los presupuestos fácticos de la decisión, no denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba ni su vulneración. En el aspecto sustantivo, aprecia ausencia de desarrollo de preceptos sobre disconformidad entre liquidaciones y giros que permitiese analizar errores de derecho. El tribunal estima que el recurso carece de las menciones indispensables exigidas por el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para controvertir giros emitidos por el SII.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. La sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de la reclamación queda firme sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
1° Que el abogado don Alejandro Dumay Peña en representación de la reclamante Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto contra los Giros Folios N° 103632315-5 y N° 103632685-5 emitidos con fecha 23 de enero de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que el recurso se asila en la infracción de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Quiebras vigente a la época, artículos 9 , 68 y 91 del Código Tributario, y artículo 19 Código Civil . Indica que cese del estado de quiebra y consiguiente término de la representación del síndico se efectuó en el Diario Oficial de manera que se han confirmado cobros improcedentes de los que nunca fue legalmente intimado, al ser notificado de las liquidaciones que dan origen a los giros reclamados el síndico de quiebra a pesar de que éste no se encontraba representado a la contribuyente de manera que el procedimiento que dio lugar a las liquidaciones que sirven de fundamento a los giros reclamados es nulo al igual que éstos últimos.
3° Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la disconformidad entre las liquidaciones y los giros reclamados que son consecuencia directa de las mismas, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 182, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil quince, escrita a fs. 181.
A fojas 196: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Rodrigo Correa G.
Normas citadas
Descriptores
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