Sebastian Jose Valdebenito Valdebenito con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2009-2012 |
| Fecha sentencia | 17 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por liquidaciones de impuesto a la renta años 2008-2009 rechazada por falta de justificación del origen de fondos en inversiones. Corte Suprema rechaza casación al no encontrar infracción legal en la valoración de prueba hecha por los tribunales inferiores.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2009, en razón de no encontrarse justificado el origen de los fondos empleados en las inversiones indicadas en ellas. El recurrente señaló que los sentenciadores presumieron de manera errónea una utilidad afecta a impuestos, en circunstancias que el mérito de la prueba producida en la causa permitía dar por acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las operaciones cuestionadas. Agregó que los fondos del contribuyente pueden provenir no sólo del saldo de caja, sino del activo circulante, como son los dineros existentes en un depósito a plazo, los cuales son administrados por el contribuyente desde y hacia su cuenta corriente. El fallo de casación determinó que, de acuerdo a lo establecido en el fallo de segunda instancia, es claro que la alegación esencial del recurso –hallarse justificado el origen de los fondos con que efectuó las inversiones- carece de hechos que le sirvan de sustento. En el análisis de la prueba, añadió, tales aspectos fácticos fueron desestimados, los que en razón de la naturaleza del recurso de casación no pueden ser establecidos por ese tribunal, pues no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habrían podido otorgar facultades para revisar el mérito de los antecedentes fácticos y concluir de modo diverso. Finalizó señalando el fallo que el recurso, por esta razón, adolece de manifiesta falta de fundamento, al asentarse en presupuestos diversos a los fijados por la sentencia impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de abril de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos sobre reclamación de liquidaciones por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2009, en razón de no encontrarse justificado el origen de los fondos empleados en las inversiones indicadas en ellas, el contribuyente Sergio José Valdebenito Valdebenito dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la pronunciada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó el reclamo;
Segundo: Que el referido arbitrio de nulidad denuncia la infracción de los artículos 52 y 70 inciso 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con la norma de interpretación legal prevista en el artículo 19 inciso 1 ° del Código Civil . Señala que los sentenciadores han presumido de manera errónea una utilidad afecta a impuestos, en circunstancias que el mérito de la prueba producida en la causa permitía dar por acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las operaciones cuestionadas, olvidando que los fondos del contribuyente pueden provenir no sólo del saldo caja, sino de activo circulante, como son precisamente los dineros existentes en el depósito a plazo, los cuales son administrados por el contribuyente desde y hacia su cuenta corriente, como da cuenta la documental ya mencionada . Agrega luego que así determinada la existencia de un activo circulante en un monto suficiente para financiar las inversiones cuestionadas, carece de relevancia la disponibilidad en un momento determinado ;
Tercero: Que los sentenciadores desestimaron esta última alegación puesto que el instrumento financiero a que alude el recurrente había sido ya considerado por los fiscalizadores durante la instancia administrativa de revisión, en la cual se dio lugar en parte a su reconsideración, toda vez que el reparo original del Servicio de Impuestos Internos acerca de los fondos utilizados por el reclamante en inversiones durante el año comercial 2008 alcanzaba los cien millones de pesos ($100.000.000). Sostuvieron, además, que ninguno de los otros documentos aportados por el contribuyente lograba acreditar el origen de los fondos para realizar las inversiones objetadas;
Cuarto: Que los jueces de la instancia dieron por establecido: Que del escrito de reclamo, de los documentos acompañados, del informe de los fiscalizadores y de los antecedentes de autos, se puede establecer que el contribuyente no ha logrado justificar el origen de los fondos utilizados en las inversiones cuestionadas en las liquidaciones y no aceptadas en la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, e indicadas en el considerando 7°), a saber:
-Compra moto marca Yamaha, por $6.500.000.- con fecha 26 de enero de 2008;
-Inversión en fondos mutuos, por $75.000.000.-, durante el año comercial 2008;
-Aporte a Sociedad Servicios Agrícolas Agrival Limitada, por $7.000.000.-, con fecha 29 de septiembre de 2008; y -Aporte a Sociedad Arriendo de Vehículos y Maquinarias Arrival Limitada, por $2.000.000.-, con fecha 29 de septiembre de 2009;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículos 52 y 70 inciso 2°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Omar Figueroa Troncoso con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion.
Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamación tributaria por IPC e IGC 2012. Se cuestionó falta de preferencia por contabilidad fidedigna y aplicación de norma sobre subvenciones educacionales. Corte Suprema rechazó el recurso por deficiencias en la fundamentación y falta de acusación de infracciones sustantivas.
Zwanzger Vuskovic Mauricio con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación contra confirmación de liquidación de Impuesto Global Complementario 2006 por no acreditar origen de fondos en compra de inmueble. Contribuyente alegó que dineros provenían de terceros mediante mandato, pero no logró demostrar fehacientemente el contrato de mandato ni el origen de los fondos.
Sanchez Carril Manuel con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de cobro de impuestos globales complementarios de años 1994-1997. La Corte Suprema rechazó la casación y confirmó que aplica plazo de seis años (no tres) por malicia del contribuyente, y que los traspasos de fondos constituyen base del impuesto global complementario.
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Yue Chen con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
"gustavo Manriquez Lobos con Servicio de Impuestos Internos"
Rechazo de recurso de casación por diferencias de Impuesto Global Complementario respecto de honorarios profesionales no declarados. La Corte Suprema confirmó que los ingresos fueron percibidos por el contribuyente aunque pagados a su sociedad, rechazando argumentos sobre renta percibida y prescripción.