Eskenazi Leon Benny Jose con Servicio de Tesorerias.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 203-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Ricardo Peralta Valenzuela · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación acogida: la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por error de derecho al no reconocer que la prescripción de tres años de la acción de cobro fiscal había operado antes del requerimiento judicial de 1997, pues no hubo interrupción válida durante el plazo.
Hechos
Contribuyente demandó prescripción de obligaciones tributarias (IVA e Impuesto a la Renta) vencidas entre 1988 y 1989, con certificado de deuda de Tesorería General. El Juzgado Civil rechazó la demanda (9 jun 2008); la Corte de Apelaciones confirmó (19 nov 2009). El contribuyente interpuso casación en el fondo. Antecedentes: liquidaciones notificadas 27 may 1991; reclamadas en 1991; fallo de primera instancia 30 jul 1993 rechazó reclamo; confirmado 3 ago 1995, cúmplase 9 oct 1995; se giraron 18 oct 1995; requerimiento de pago 13 oct 1997.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la aplicación de las causales de interrupción y suspensión de prescripción (art. 201 CT). Constata que: (1) la notificación de liquidaciones el 27 may 1991 interrumpió la prescripción inicial; (2) al reclamar en 1991, se suspendió el plazo conforme al art. 201 inciso final CT; (3) la suspensión cesó el 30 jul 1993 cuando el Director Regional rechazó el reclamo (art. 147 CT); (4) desde esa fecha debía contarse nuevamente el plazo de tres años de prescripción (art. 200 CT); (5) al 13 oct 1997 (requerimiento judicial) habían transcurrido más de tres años, sin otra causal de interrupción en ese periodo; (6) por tanto, la prescripción había operado antes del requerimiento, invalidando la interrupción que el tribunal sentenciador reconoció.
Resolutivo
Se acogió la casación en el fondo; se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones del 19 nov 2009. Se reemplazó por sentencia que declara prescrita la acción del Fisco para cobrar los impuestos, acogiendo la demanda de prescripción del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol N° 17.447-2006, juicio ordinario seguido ante el 23 ° Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Eskenazi León Benny José con Servicio de Tesorerías", por sentencia de 9 de junio de 2008 se rechazó la demanda de prescripción de obligaciones tributarias y de acción de cobro de tributos. Las obligaciones tributarias cuya prescripción se demanda son aquellas que se consignan en el certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República relativas a los folios números 3202206, 3202207, 3202208 y 3202209 con vencimiento legal los días 30 de abril de 1989 en el caso de los dos primeros folios, y los días 12 de marzo y 12 de septiembre de 1988, respecto del tercero y cuarto, respectivamente.
Apelada dicha sentencia por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 201 N° 2 y 3 e inciso final del Código Tributario . Explica que cuando se produce la interrupción de la prescripción por la notificación administrativa de un giro o liquidación comienza a correr un nuevo plazo de prescripción de tres años y que sólo puede ser interrumpido nuevamente por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Agrega que conforme al inciso final del artículo 201 del Código Tributario el mencionado plazo se suspende durante el periodo en que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra impedido de girar los impuestos comprendidos en una liquidación que ha sido objeto de una reclamación tributaria. Puntualiza que conforme a los artículos 24 y 147 del citado cuerpo legal una vez fallado el reclamo tributario por el Director Regional se levanta el efecto de la suspensión. Concluye que debió declararse la prescripción solicitada toda vez que transcurrió más de cuatro años contados desde que desapareció la causal de suspensión y hasta que se practicó el 13 de octubre de 1997 la notificación y requerimiento de pago de los impuestos.
Segundo: Que para una adecuada inteligencia del asunto cabe consignar que constan en autos los siguientes antecedentes:
1) Las fechas de vencimiento de los impuestos cuya prescripción se solicita corresponde a los días 12 de marzo y 12 de septiembre de 1988 (Impuesto al Valor Agregado) y 30 de abril de 1989 (Impuesto a la Renta).
2) El 28 de febrero de 1991 se citó al contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.