Tesoreria General de la República con Fernando Osorio Peñaloza.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2033-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 3 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco contra revocación de sentencia, anulando fallo que declaró prescrita la acción de cobro. Establece que la suspensión de prescripción se extendió hasta la sentencia del Director Regional (14 nov 2008), no hasta la del juez delegado (nulo), por lo que la acción no ha prescrito.
Hechos
Tesorería de Concepción ejecutó impuestos vencidos el 30 mayo 2000. Citación 29 abril 2003, liquidación 24 junio 2003, reclamo 1 septiembre 2003, sentencia juez tributario delegado 24 marzo 2004, nulidad de procedimiento 8 marzo 2007 (falta de jurisdicción del juez delegado), sentencia Director Regional 14 noviembre 2008, requerimiento de pago 16 diciembre 2010. Juzgado Civil desestimó prescripción; Corte de Apelaciones la acogió estimando que el plazo se interrumpió pero continuó durante apelación, prescribiendo antes del requerimiento. Fisco recurre de casación.
Considerandos clave
El Tribunal distingue interrupción de suspensión de prescripción. Analiza que la nulidad decretada por vicios de jurisdicción (juez actuando por delegación) fue nulidad de derecho público absoluto que invalidó completamente el acto. Por ello, la sentencia del juez delegado careció de valor y no puso fin al impedimento para girar impuestos. La suspensión de prescripción operada por el reclamo del 1 septiembre 2003 continuó mientras pendía su resolución, cesando solo cuando fue resuelta por tribunal competente (Director Regional, 14 noviembre 2008). El tiempo de tramitación ante el juez nulo no interrumpió la prescripción pues carecía de efecto jurídico. Entre la liquidación (24 junio 2003) y la suspensión (1 sept 2003) corrieron menos de 3 meses; luego suspensión hasta 14 nov 2008; el requerimiento de 16 dic 2010 ocurre dentro del plazo de 3 años desde la suspensión cesada.
Resolutivo
Acoge recurso de casación deducido por el Fisco, anula sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 noviembre 2013 y la reemplaza. Declara que la acción de cobro del Fisco no está prescrita, rechazando la excepción opuesta por el ejecutado.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de julio de dos mil catorce.
En los antecedentes Rol 2498-2012 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, el Servicio de Tesorerías de Concepción solicitó pronunciamiento a la justicia ordinaria respecto de la excepción de prescripción opuesta por el demandado a la ejecución, desestimándose por sentencia de primera instancia dicha defensa y ordenándose seguir adelante con la ejecución, con costas.
Conociendo de la apelación deducida por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción revocó dicho fallo, acogiendo la excepción opuesta y declarando prescrita la acción ejecutiva del Fisco.
Contra esta última decisión el abogado don Leonardo Suazo Torres, en representación del Fisco, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 56, ordenándose traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 70.
Primero: Que en primer lugar el recurso señala los hitos de la causa: 1) vencimiento del impuesto el 30 de mayo de 2000; 2) citación de 25 de abril de 2003; 3) liquidación de fecha 24 de junio de 2003; 4) presentación del reclamo el 01 de septiembre de 2003; 5) sentencia del juez tributario delegado de 24 de marzo de 2004; 6) nulidad del procedimiento de 08 de marzo de 2007; 7) dictación de sentencia por el tribunal establecido en la ley de 14 de noviembre de 2008 y; 8) requerimiento de pago de 16 de diciembre de 2010.
Luego indica que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho, consistente en estimar que la suspensión del plazo de prescripción de la pretensión de cobro cesó al momento de dictarse sentencia por el tribunal tributario delegado, el que es consecuencia de una inexacta interpretación del artículo 201 inciso final en relación con el artículo 24 inciso segundo , ambos del Código Tributario . Sostiene que, de contrario, la suspensión se extiende hasta que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo, en este caso, hasta el 14 de noviembre de 2008, fecha desde la cual debe reanudarse el cómputo del plazo de prescripción.
Señala que el giro es una orden de cobro que puede emitirse luego de la resolución del juez tributario, pero al anularse el fallo dictado por un tribunal carente de jurisdicción también se invalidaron tales giros, por lo que se emitieron nuevamente después de la sentencia expedida por el Director Regional . Añade que cuando se anuló todo lo obrado por la Corte de Apelaciones se declaró la inexistencia del proceso, por lo que advierte una contradicción, desde que se resta todo valor al proceso tramitado por juez delegado en un fallo del tribunal de alzada, pero luego se le otorga para efectos de alzar la suspensión de la prescripción.
Indica que, encontrándose suspendida la prescripción de la acción para pretender el pago de impuestos entre la fecha del reclamo y de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, es posible concluir que la acción ha sido oportunamente ejercida. Por ello pide se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado, rechazando la excepción de prescripción, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
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Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.