Mendez Soto Mario Edinson con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20417-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 11 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó que los fondos disponibles fueron utilizados para realizar inversiones cuestionadas, conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos impugnó las inversiones en fondos mutuos (enero-octubre 2009) del contribuyente Méndez Soto, originando diferencias en Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro (liquidaciones 672-674 de julio 2013 para año 2010). El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia. Méndez Soto interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el recurso incurre en manifiesta falta de fundamento. Los jueces de grado, en ejercicio de sus facultades privativas, analizaron la prueba y concluyeron que no basta acreditar ingresos, sino que el contribuyente debe probar que esos ingresos específicamente solventaron las inversiones cuestionadas, requisito contenido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Aunque el contribuyente aportó documentos (venta de vehículo, préstamos, rescates), los tribunales inferiores determinaron que no quedó establecido que esos dineros fueron utilizados para realizar las inversiones impugnadas. La recurrente cuestiona solo la valoración de la prueba, materia agotada por los jueces del fondo, sin controvertir propiamente la aplicación del derecho.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 10 de julio de 2015, quedando firme el rechazo del reclamo del contribuyente y las liquidaciones tributarias cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
1º.- Que en lo principal de fs. 710, el abogado don José Luis Biava Garrido en representación del contribuyente don Mario Edinson Méndez Soto ., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones N° 672, 673 y 674 de 22 de julio de 2013, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera categoría e Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2010 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el período septiembre de 2012, lo que se funda en que el reclamante no justificó el origen de los fondos relacionados con las inversiones en fondos mutuos efectuadas durante los meses de enero a octubre de 2009, lo que originó un déficit en la cuenta de caja a diciembre del mismo año.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 21 y 132 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por acreditado que le reclamante tenía fondos suficientes para efectuar las inversiones cuestionadas, más aun si estas mismas fueron dando origen a rescates y nuevas inversiones, lo que fue erradamente apreciado por los sentenciadores del grado. Por otra parte expresa que en su caso ha probado el origen de los fondos usados para realizar las inversiones sin que sea un requisito contemplado en la ley que el contribuyente deba acreditar la disponibilidad de los fondos. Concretamente, se ha desconocido el mérito probatorio de los documentos que dan cuenta de la venta de vehículo, préstamos bancarios, línea de crédito, préstamos de particular, devoluciones de impuesto y los rescates de otros fondos mutuos, lo que en su concepto constituye una infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
3°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron en sus motivaciones cuarta, quinta y sexta que para justificar inversiones no basta con acreditar que se tuvieron ingresos, sino que, además, debe probar que con éstos se solventaron, cancelaron, costearon o pagaron aquellas pudiendo utilizar cualquier medio probatorio apto para producir fe, quedando establecido en el proceso luego de analizados los antecedentes acompañados por el contribuyente relativos a la existencia de determinados fondos, no pudo acreditar que esos dineros fueron utilizados para realizar las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, presupuesto básico que se contiene en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
4°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 710 por el abogado don José Luis Biava Garrido, en representación del reclamante, contra la sentencia de diez de julio del año en curso, escrita a fojas 702 y siguientes.
A fojas 730: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Rodrigo Correa G.
Normas citadas
Descriptores
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