Clairvest Latin S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20586-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: los jueces del fondo validaron la liquidación tributaria del SII al constatar que Clairvest no acreditó la pérdida de arrastre declarada ni cumplió requisitos legales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hechos
El SII emitió Liquidación N° 226 de 29 de julio de 2014 determinando diferencias de impuesto de primera categoría para el año tributario 2011 de Clairvest Latin S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente esa sentencia. Clairvest interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando que los jueces realizaron auditoría a su contabilidad sin facultad legal, desestimando su modelo de negocio.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso no cuestiona la aplicación correcta del derecho tributario sino el alcance y sentido de la prueba, materia privativa de los jueces del fondo. Estos concluyeron, conforme a sus facultades, que Clairvest no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre declarada en 2011 ni el cumplimiento de requisitos legales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La recurrente, al sugerir interpretación distinta de lo asentado en el fallo impugnado, contraría cuestiones inamovibles en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Clairvest por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de mayo de 2019 que confirmó el rechazo del reclamo y validó la Liquidación N° 226 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 267, por el abogado don David Lagos Fernández en representación de la contribuyente Clairvest Latin S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo en contra de la Liquidación N° 226 de 29 de julio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2011.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Expresa que los sentenciadores pretenden realizar una auditoría a la contabilidad del reclamante, poniendo en duda el carácter de fidedigna de aquélla, facultad que no tiene el tribunal y sin considerarla adecuadamente.
Agrega que se probó la existencia de las operaciones y su destino para inversiones y lo que en definitiva se desestima es el modelo de negocio implementado por el reclamante, lo que excede el ámbito de las atribuciones del tribunal, así como las del Servicio de Impuestos Internos.
3°.- Que la sentencia impugnada confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que no se acreditó la efectividad y composición de la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011, así como qué cumpla los requisitos para ser considerada un gasto tributariamente aceptado del período liquidado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011 y el cumplimiento de los requisitos para ser considerada un gasto tributariamente aceptado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 267, contra la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 262.
Normas citadas
Descriptores
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