Alfredo Shulz Astorga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20624-2018 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2018 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo rechazado por defectos formales en su presentación. El contribuyente cuestionaba la infracción del artículo 97 N° 9 del Código Tributario y la prescripción de la acción, pero la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por omitir señalar específicamente los errores de derecho conforme exige la ley.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 48239-18: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sebastián Núñez González en representación del contribuyente don Alfredo Federico Schulz Astorga, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos, confirmando el acta de denuncia N° 51, de 07 de noviembre de 2011, por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 97 N 9 del Código Tributario, aplicando una sanción pecuniaria de dos coma cinco unidades tributarias anuales, vigentes al mes de octubre de 2016.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba y a los artículos 97 N° 9 y 200 del Código Tributario .
Expresa que la sentencia recurrida no analiza los antecedentes probatorios incorporados en el proceso sancionatorio, en especial la prueba testimonial rendida por la recurrente.
Indica que no se acreditó el actuar clandestino que exige la norma para que se configure la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y en virtud del término transcurrido desde la fecha en que supuestamente ocurrió la infracción, la aplicación de las sanciones se encuentra prescrita.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
97 N° 9 y 200 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Corte Suprema revisó liquidaciones de IVA y Primera Categoría por facturas falsas de proveedores irregulares. Se discutió si el SII debió acreditar malicia tributaria para aplicar prescripción de seis años, y si las pruebas del contribuyente acreditaban efectividad de operaciones.
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Corte Suprema
Prescripción de facultades del SII para liquidar impuestos. Se rechazó que la falta de notificación oportuna de liquidaciones prescribiera la acción fiscal, confirmando que aplica el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario por declaraciones maliciosamente falsas con facturas adulteradas.
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Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
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Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.
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