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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6822-201212 nov 2013

Luis Benavides Echanez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6822-2012
Fecha sentencia12 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente cuestionó liquidaciones tributarias por supuesta prescripción y falta de incremento patrimonial. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación por defectos formales y fondo, confirmando que no existía prescripción ni cosa juzgada.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el contribuyente Luis Alfredo Benavides Echañez, en contra de una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primer grado del Director Regional del SII, rechazando la excepción de prescripción alegada por el reclamante.

El recurso de casación en la forma denuncia las causales contenidas en el artículo 768 N° 5, N° 9 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente señala que los jueces no se pronunciaron sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Sostiene que no se acogieron en el auto de prueba todos los puntos en controversia con lo cual se omitió un trámite esencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 795 N° 3 y 4 de ese mismo cuerpo normativo; y que los jueces de instancia rechazaron el reclamo a pesar de existir cosa juzgada, ello, porque el recurrente ya habría sido condenado por no reconstituir su contabilidad en el ya pasado año 2006.

La Corte Suprema estimó que el recurrente no precisó a cuáles de los fundamentos de su reclamo se refiere cuando aduce que aquellos no habrían sido resueltos por los jueces del fondo, lo que supondría el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Además, agregó que para que proceda la excepción de cosa juzgada debe existir identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir, en circunstancias que en el caso concreto, sólo se verificaría la identidad de personas, mas no las restantes circunstancias.

En cuanto al recurso de casación en fondo, el recurrente denunció la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Explica que el plazo legal en que debió realizarse el pago de cada uno de los tributos venció el 12 de noviembre y 30 de abril de 2002; y el 12 de marzo, 12 de mayo y 30 de abril de 2003, sin que el Servicio de Impuestos Internos haya atribuido al reclamante que las declaraciones sean maliciosamente falsas, de modo que por haber sido notificadas las Liquidaciones el 4 de diciembre de 2006, para esa fecha se encontraría vencido el plazo de tres años que señala la ley.

Además, la recurrente adujo que se han violado los artículos 26 del Código Tributario y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que se estaría cobrando un impuesto con efecto retroactivo por una presunción basada en un criterio del Servicio en abierta infracción a la norma que protege la buena fe de los contribuyentes.

En otro capítulo, la reclamante sostiene que se habría vulnerado el artículo 2 letra b) de la Ley

de Impuesto a la Renta, porque en el caso no se demostró que existiera un incremento patrimonial medible para el reclamante a consecuencia de las liquidaciones practicadas.

Finalmente, por el recurso de casación en el fondo, se denuncia la infracción al artículo 53 del Código Tributario. La recurrente explica que resultan inexigibles los intereses derivados de la falta de pago de un tributo que era obligatorio, a consecuencia que el Servicio demoró 5 años en proveer la resolución por la cual se tuvo por objetado el informe de la funcionaria fiscalizadora con lo cual el procedimiento se paralizó entre el 27 de junio de 2007 y el 12 de octubre de 2011, de modo que los intereses generados en ese periodo no se ajustarían a la legalidad.

La Corte Suprema estimó que en cuanto a la denuncia a la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, esta prescinde de un hecho establecido en el proceso, cual es que el recurrente fue sancionado por la pérdida de su documentación tributaria y el incumplimiento de su reconstitución, lo que conllevó la aplicación de lo prevenido en el artículo 97 N° 16, inciso 5º del Código Tributario operando una suspensión del plazo de prescripción.

Señaló en cuanto a la denuncia de vulneración al artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al 26 del Código Tributario que, en el libelo no se explica de qué forma tales preceptos han sido infringido en el caso concreto, más cuando en el proceso se ha tenido por cierto que determinados créditos no han sido admitidos por falta de prueba.

Finalmente, en lo que cabe a la denuncia que se hace de infracción al artículo 53 del Código Tributario, el Tribunal de Casación señaló que se trataría de un hecho nuevo en el proceso, porque aun cuando la parte hizo una solicitud similar en primera instancia, aquella decía relación con los intereses de otros procesos diversos.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 101192-2007 seguidos ante la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de dieciséis de febrero de dos mil doce, escrita a fs. 97 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto en representación del contribuyente Luis Alfredo Benavides Echañez y se ordenó, en consecuencia, corregir las Liquidaciones 773 a 779 de 8 de noviembre de 2006.

La parte del contribuyente presentó apelación y posteriormente, opuso la excepción de prescripción, la que fue tramitada por la Corte de Apelaciones de Temuco, trayéndose los autos en relación para conocer del recurso deducido y de la excepción opuesta.

Por sentencia de uno de agosto de dos mil doce, que se lee a fs. 159, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia apelada y, luego, por resolución de veintisiete de junio de dos mil trece, escrita a fs. 209 y siguientes, rechazó, sin costas, la excepción de prescripción alegada por el contribuyente.

Contra estas decisiones, la parte reclamante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo a fs. 161 y 215, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 236.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fs. 161, la parte reclamante ha invocado las causales contenidas en el artículo 768 N° 5 , N° 9 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil.

La reclamante hace en primer término una síntesis general del reclamo y afirma que sus fundamentos fueron los siguientes: 1) la existencia de cosa juzgada, porque el contribuyente ya había sido condenado a pagar una multa por la pérdida de su contabilidad y la circunstancia de no poder reconstituirla y las liquidaciones reclamadas se desprenden de esos mismos hechos; 2) la situación de no haberse acreditado algún incremento patrimonial para el contribuyente; 3) que el Servicio de Impuestos Internos no declaró como no fidedignos los documentos contables del recurrente; 4) el hecho que el Servicio referido se excedió en la aplicación de la sanción por no reconstituir la contabilidad; 5) que la obligación tributaria y la acción del Fisco para fiscalizar, liquidar o girar impuestos en contra de Benavides se encontraba prescrita; y, 6) la falta de debido proceso por disminución de los derechos del contribuyente por omisiones en la interlocutoria de prueba.

Respecto de la causal del N° 5, afirma que se han violado los artículos 170 N° 6 del Código de Procedimiento Penal (sic) y el número 11 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre forma de las sentencias, porque de la simple lectura de la sentencia se advierte que los jueces no se pronunciaron sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 97 N° 16, INCISO 5º– ARTÍCULO 26, 200 Y 201, TODOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 31 N° 3 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA -

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